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HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
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16 años 4 meses antes #60563
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
Ale2002!!
Considero q si se expiden facturas porq se da de alta como una actividad empresarial en vez de profesional NO debera retenerse IVA deacuerdo al criterio normativo 84/2009/IVA q cita:
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Sin embargo se estaria tributando en un regimen incorrecto!!
saludos!!
Considero q si se expiden facturas porq se da de alta como una actividad empresarial en vez de profesional NO debera retenerse IVA deacuerdo al criterio normativo 84/2009/IVA q cita:
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Sin embargo se estaria tributando en un regimen incorrecto!!
saludos!!
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- ALE2002
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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60564
por ALE2002
Respuesta de ALE2002 sobre el tema Re: HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
BUENAS TARDES:
ESTA PERSONA SE DARIA DE ALTA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL (GENERAL DE LEY) SI PUEDE HACER TODO LO QUE HE VENIDO PLANTEANDO???
HABLANDO DE CURSOS, CONFERENCIAS QUE DE ESTE MEDICO A UN PERSONA MORAL:
SI EXPIDE RECIBOS LE TIENEN QUE HACER RETENCIONES?
SI EXPIDE FACTURA NO LE HACEN RETENCION???
O ES INDEPENDIENTE Y LE TIENEN QUE RETENER DE TODAS FORMAS.
COMO PODRE DIFERENCIAR CUANDO APLICA RETENCION Y CUANDO NO, AUNQUE SE EXPIDE FACTURA O RECIBO?
EN ESTE CASO ESTE SERVICIO ESTA GRAVADO A TASA DEL 16%
ENTONCES, SEGUN EL CRITERIO ENUNCIADO A LAS FACTURAS NUNCA SE LES DEBE DE RETENER IMPUESTOS AUNQUE DIGA EL CONCEPTO "SERVICIOS MEDICOS" O "CURSOS IMPARTIDOS, PLATICAS DE SALUD, PLATICAS PREVENTIVAS"
GRACIAS.
ESTA PERSONA SE DARIA DE ALTA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL (GENERAL DE LEY) SI PUEDE HACER TODO LO QUE HE VENIDO PLANTEANDO???
HABLANDO DE CURSOS, CONFERENCIAS QUE DE ESTE MEDICO A UN PERSONA MORAL:
SI EXPIDE RECIBOS LE TIENEN QUE HACER RETENCIONES?
SI EXPIDE FACTURA NO LE HACEN RETENCION???
O ES INDEPENDIENTE Y LE TIENEN QUE RETENER DE TODAS FORMAS.
COMO PODRE DIFERENCIAR CUANDO APLICA RETENCION Y CUANDO NO, AUNQUE SE EXPIDE FACTURA O RECIBO?
EN ESTE CASO ESTE SERVICIO ESTA GRAVADO A TASA DEL 16%
ENTONCES, SEGUN EL CRITERIO ENUNCIADO A LAS FACTURAS NUNCA SE LES DEBE DE RETENER IMPUESTOS AUNQUE DIGA EL CONCEPTO "SERVICIOS MEDICOS" O "CURSOS IMPARTIDOS, PLATICAS DE SALUD, PLATICAS PREVENTIVAS"
GRACIAS.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por ALE2002.
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- a_cano
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16 años 4 meses antes #60566
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
Buen tarde:
Su actividad no está regulada por el Código de Comercio sus ingresos no son por actividades empresariales.
La prestación de servicios profesionales es una actividad de naturaleza civil, regulada en los artículos 2606 – 2615, del Código Civil Federal y correlativos.
Sus ingresos serán en términos de la Fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta "Ingresos por prestación de Servicios Profesionales".
Saludos
Su actividad no está regulada por el Código de Comercio sus ingresos no son por actividades empresariales.
La prestación de servicios profesionales es una actividad de naturaleza civil, regulada en los artículos 2606 – 2615, del Código Civil Federal y correlativos.
Sus ingresos serán en términos de la Fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta "Ingresos por prestación de Servicios Profesionales".
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- a_cano
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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60570
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
Buena tarde:
Me permito transcribir texturalmente los artículos 2606 y 2607 del Código Civil Federal, que señalan lo siguiente:
Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Entonces, lo que se le estará pagado al profesionista son Honorarios, como consecuencia éste tendrá la obligación de expedir los recibos de honorarios correspondientes y la persona Moral efectuar la retención del 10% por el cobro de los honorarios, en términos del artículo 127 último párrafo de la LISR.
No confundamos, sus ingresos son por prestación de servicios profesionales, sus ingresos no corresponden a actividades empresariales. La retención no se puede evitar, si es lo que se busca.
Me permito transcribir texturalmente los artículos 2606 y 2607 del Código Civil Federal, que señalan lo siguiente:
Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Entonces, lo que se le estará pagado al profesionista son Honorarios, como consecuencia éste tendrá la obligación de expedir los recibos de honorarios correspondientes y la persona Moral efectuar la retención del 10% por el cobro de los honorarios, en términos del artículo 127 último párrafo de la LISR.
No confundamos, sus ingresos son por prestación de servicios profesionales, sus ingresos no corresponden a actividades empresariales. La retención no se puede evitar, si es lo que se busca.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.
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- a_cano
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16 años 4 meses antes #60573
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
Buena tarde:
Además, ¿en que fracción del artículo 75 del Código de Comercio encuadraría para tributar por actividades empresariales?
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Considero que su confusión se debe a que están en el mismo Capítulo tanto las actividades empresariales como las profesionales, pero como dicen "juntos pero no revueltos".
Saludos
Además, ¿en que fracción del artículo 75 del Código de Comercio encuadraría para tributar por actividades empresariales?
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Considero que su confusión se debe a que están en el mismo Capítulo tanto las actividades empresariales como las profesionales, pero como dicen "juntos pero no revueltos".
Saludos
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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60582
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL
1-. Hay que recordar que el Capítulo II, Sección I numeral 120 LISR están divididas dos secciones dentro del citado capítulo y son:
a) Actividades empresariales ( numeral 16 del CFF )
b) Prestación de servicios profesionales.
2-. El numeral 15 F-XIV LIVA, específica que no se pagara el IVA POR LA PRESTACION de los siguientes servicios.
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Es decir, que los servicios que ellos presten, sean por su actividad preponderante, distinto a prestar un servicio a terceros, porque ahí se perdería la naturaleza, y en este punto si gravaría a tasa general, por lo tanto entraría en el numeral 1 LIVA como una prestación independiente.
3-. Además si observamos el numeral 41 del RIVA..
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
4-. También si vemos el criterio normativo del SAT 11/2009 IVA.
110/2009/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.
Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.
5-. Veamos las Ramas de la MEDICINA, mismas que pueden ostentar titulo de medico.
Medicina
Ramas de la medicina
ALERGOLOGÍA
alergias
ANÁLISIS CLÍNICOS
análisis clínicos y pruebas de laboratorio
ANATOMÍA
anatomía patológica
ANESTESIA
anestesia y reanimación
APARATO DIGESTIVO
enfermedades del aparato digestivo
BIOQUÍMICA
bioquímica clínica
CARDIOLOGÍA
afecciones del corazón y del aparato circulatorio
CIRUGIA GENERAL
cirugia general y del aparato digestivo
CIRUGIA MAXILOFACIAL
cirugía oral y máxilofacial
CIRUGÍA PLÁSTICA
medicina estética y reconstructiva
DERMATOLOGÍA
cuidado de la piel
FARMACOLOGÍA
farmacología clínica
GERIATRIA
rehabilitación de las enfermedades del adulto mayor
HEMATOLOGÍA
hematología y hemoterapia
HOMEOPATÍA
medicina natural
INMUNOLOGÍA
estudio del sistema inmune
MEDICINA DEL DEPORTE
diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas durante la práctica del deporte
MEDICINA DEL TRABAJO
tratamiento de enfermedades y accidentes de trabajo
MEDICINA GENERAL
asistencia médica general
MEDICINA INTENSIVA
soporte de los sistemas orgánicos de los pacientes
MEDICINA INTERNA
atención de enfermedades habituales
MEDICINA NUCLEAR
resonancia magnética, radioterapia y radiologia
MEDICINA PREVENTIVA
prevención de enfermedades
MICROCIRUGÍA
técnicas de reparación de los vasos sanguíneos y nervios
NEUMOLOGÍA
enfermedades del aparato respiratorio
NEUROCIRUGÍA
patologías de los sistemas nerviosos central, periférico y vegetativo
NUTRICIÓN
endocrinología y nutrición
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
ciencia de la mujer
ODONTOLOGÍA
salud bucal y ortodoncia
OFTALMOLOGÍA
enfermedades del ojo, optometría
ONCOLOGÍA
enfermedades neoplásicas, tumores y cáncer
OTORRINOLARINGOLOGÍA
patologías del oído, nariz y garganta
PEDIATRÍA
medicina infantil
PSICOLOGÍA
estudio de la conducta y los procesos mentales
PSIQUIATRÍA
prevención y tratamiento de enfermedades mentales
REHABILITACIÓN
fisioterapia y rehabilitación
REUMATOLOGÍA
transtornos del aparato locomotor y tejido conectivo
TRAUMATOLOGÍA
ortopedia y traumatología
UROLOGÍA
patologías que afectan al aparato urinario
Concluyendo.
1-. Invariablemente los médicos están como una actividad PROFESIONAL, NO EMPRESARIAL.
2-. No pueden expedir facturas, sino RECIBOS DE HONORARIOS.
3-. Su causaría IVA a tasa general por prestar sus servicios a terceros y por los cursos.
4-. Además, en lo personal no cito el CC porque no entra concepto alguno en el tópico en cuestión.
Saludos
a) Actividades empresariales ( numeral 16 del CFF )
b) Prestación de servicios profesionales.
2-. El numeral 15 F-XIV LIVA, específica que no se pagara el IVA POR LA PRESTACION de los siguientes servicios.
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Es decir, que los servicios que ellos presten, sean por su actividad preponderante, distinto a prestar un servicio a terceros, porque ahí se perdería la naturaleza, y en este punto si gravaría a tasa general, por lo tanto entraría en el numeral 1 LIVA como una prestación independiente.
3-. Además si observamos el numeral 41 del RIVA..
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
4-. También si vemos el criterio normativo del SAT 11/2009 IVA.
110/2009/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.
Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.
5-. Veamos las Ramas de la MEDICINA, mismas que pueden ostentar titulo de medico.
Medicina
Ramas de la medicina
ALERGOLOGÍA
alergias
ANÁLISIS CLÍNICOS
análisis clínicos y pruebas de laboratorio
ANATOMÍA
anatomía patológica
ANESTESIA
anestesia y reanimación
APARATO DIGESTIVO
enfermedades del aparato digestivo
BIOQUÍMICA
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CARDIOLOGÍA
afecciones del corazón y del aparato circulatorio
CIRUGIA GENERAL
cirugia general y del aparato digestivo
CIRUGIA MAXILOFACIAL
cirugía oral y máxilofacial
CIRUGÍA PLÁSTICA
medicina estética y reconstructiva
DERMATOLOGÍA
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FARMACOLOGÍA
farmacología clínica
GERIATRIA
rehabilitación de las enfermedades del adulto mayor
HEMATOLOGÍA
hematología y hemoterapia
HOMEOPATÍA
medicina natural
INMUNOLOGÍA
estudio del sistema inmune
MEDICINA DEL DEPORTE
diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas durante la práctica del deporte
MEDICINA DEL TRABAJO
tratamiento de enfermedades y accidentes de trabajo
MEDICINA GENERAL
asistencia médica general
MEDICINA INTENSIVA
soporte de los sistemas orgánicos de los pacientes
MEDICINA INTERNA
atención de enfermedades habituales
MEDICINA NUCLEAR
resonancia magnética, radioterapia y radiologia
MEDICINA PREVENTIVA
prevención de enfermedades
MICROCIRUGÍA
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NEUMOLOGÍA
enfermedades del aparato respiratorio
NEUROCIRUGÍA
patologías de los sistemas nerviosos central, periférico y vegetativo
NUTRICIÓN
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ONCOLOGÍA
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REHABILITACIÓN
fisioterapia y rehabilitación
REUMATOLOGÍA
transtornos del aparato locomotor y tejido conectivo
TRAUMATOLOGÍA
ortopedia y traumatología
UROLOGÍA
patologías que afectan al aparato urinario
Concluyendo.
1-. Invariablemente los médicos están como una actividad PROFESIONAL, NO EMPRESARIAL.
2-. No pueden expedir facturas, sino RECIBOS DE HONORARIOS.
3-. Su causaría IVA a tasa general por prestar sus servicios a terceros y por los cursos.
4-. Además, en lo personal no cito el CC porque no entra concepto alguno en el tópico en cuestión.
Saludos
Última Edición: 16 años 4 meses antes por CPHugoocejo.
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