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Duda

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16 años 4 meses antes #60711 por j.ynes
Duda Publicado por j.ynes
Buen dia!

Tengo una opinion en contrario... respecto a un pago que se hace bajo el concepto de "Gratificacion por Jubiliacion"; la opinion es en el sentido de que solicitan se le aplique la exencion de 90smd por año laborado; en virtud de consideran el pago como una indemnizacion; revisando el Art. 109 de la Ley de ISR, al no encontrar supuesto en en cual encuadrar ese conoceoto de pago, lo considero como un Ingresos Acumulable al 100%; espero sus opiniones y comentarios al respecto.

Saludos

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16 años 4 meses antes #60725 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Duda
Mmmmm..
Pero..... El pago realmente q es??
Es deveras una persona ya pensionada y este es su pago q esta recibiendo por dicha jubilacion??
O es un trabajador q se le esta dando por dicho concepto una cantidad.??

nos cometa?

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16 años 4 meses antes #60752 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Duda
Buenas noches.

Yo soy uno de los que con todo respeto opinan diferente a usted.

A mi parece que con los datos aportados por usted, sí cabe en lo establecido en el Art. 109 de LISR en la fracción X. Veamos lo que este Artículo y esta Fracción dice al respecto:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.

Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de este Título.


Desde luego que los subrayados y "negritas" son míos.

Yo diría que la cifra que le están entregando y que llaman como usted dice "gratificación por jubilación", cabe perfectamente en los retiros, indemnizaciones u otros pagos y en el RLISR en el Artículo 127A, que corresponde aplicar a parte de lo enunciado en la fracción X del 109 que arriba se cita, no se establece tratamiento especial para los retiros, indemnizaciones u otros pagos, así que donde la ley no distingue... nosotros no tenemos que hacerlo y menos si con ello perjudicamos al trabajador, ya que si este siente que sus derechos no le fueron otorgados, puede ocurrir a las autoridades del trabajo y agrandar el perjuicio hacia el patrón.

La Ley federal del trabajo es base para estas liquidaciones de trabajadores,pero solo se concreta a determinar los mínimos que le corresponden al trabajador, pero nunca limita los máximos. Aún mas, ni siquiera regula las jubilaciones, ya que no las establece en ningún momento, solo las liquidaciones obligatorias por separación.

Si el fiscalista legislador de la LISR hubiera querido limitar las gratificaciones especiales como la que aquí se trata, lo hubiera mencionado concretamente, como lo hace con un buen número de conceptos que si están perfectamente establecidos. Sin embargo, deja abierta la aplicación de otros pagos, para abarcar lo que haya dejado de exentar, pero limitada dicha exención a los 90 salarios mínimos por cada año de servicios. No establece topes para la cantidad a liquidar al trabajador liquidado, sino que solo grava el excedente citado, cualquiera que su monto sea.

Esta opinión es con la mejor intención de que le sea útil.

Si deja el comprobante del pago como está creo que pasaría una revisión fiscal sin problemas, pero si quiere una mayor seguridad, quizá lo que tenga que hacerse es la substitución de dicho documento con una redacción más adecuada.

Hasta luego.

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16 años 4 meses antes #60781 por j.ynes
Respuesta de j.ynes sobre el tema Re: Duda
Buenas tardes,
El pago de gratificacion por jubiliacion, lo susentan en un convenio de prestaciones; y se otorga a todo aquel trabajador que se jubila; y quizas los que se han jubilado no les ha impactado de manera considerable, en pago del impuesto en la declaracion anual y por ello no ha pedido revision; si embargo como en todo; no falta el prietito del arroz; y por esto esta persona solicita una revision; a efecto de que se le considere la exencion que proceda.

Tomare en cuenta el comentario en relacion a la fraccion X del 109; y como sabemos - en casi todo - donde se aplica el termino de "varios" u "otros" en algunas ocasiones es un barril sin fondo y escape o salvacion para algunos.

Saludos.

p.d. Muchas Gracias por las aportaciones

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