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TASA IVA REGION FORNTERIZA
- LOURDESVEGA
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16 años 4 meses antes #60718
por LOURDESVEGA
TASA IVA REGION FORNTERIZA Publicado por LOURDESVEGA
Buen dia mis estimados foristas, con una duda, Si un Cliente de la region fronteriza le facturo aqui es al 16% y si le entrego la mercancia tambien es al 16%, pero si el me factura es al 11% pero si el me entrega la mercancia aqui en Monterrey es al 16% o al 11%, esa es mi gran duda, se que hay ciertos lineamienos si me pueden orientar al respecto, gracias
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16 años 4 meses antes #60723
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: TASA IVA REGION FORNTERIZA
Lourdes, dele una leida al articulo 2 de la LIVA.
Sin duda saldra de dudas!
Si las dudas continuan con gusto le seguimos paoyando!!
saludos!!
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16 años 4 meses antes #60727
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: TASA IVA REGION FORNTERIZA
Veamos un ejemplo..
Una persona fisica que con domicilio fiscal en el Estado de México, me renta un local en la ciudad de Cancún Quintana Roo, trasladandome un IVA al 16%.
¿Es correcta esta facturación?
¿no deberia trasladarme el IVA al 11%?
El art 2 de la LIVA dice:
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
La ley te habla de 2 condicionantes para aplicar el IVA al 11%, que la actividad sea realizada por residentes en la región fronteriza, causal que de primera vista no se cumple y que la actividad se lleve en la citada región... causal que si se cumple.
RIVA ARTÍCULO 5 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza
Para los efectos del artículo 2o.de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
Concluyendo, No aplica la traslación del IVA al 11%, en virtud de que el contribuyente no es residente en la región fronteriza, sino que el domicilio fiscal se ubica en el Estado de México, por ende aplica el traslado al 16%.
saludos
Una persona fisica que con domicilio fiscal en el Estado de México, me renta un local en la ciudad de Cancún Quintana Roo, trasladandome un IVA al 16%.
¿Es correcta esta facturación?
¿no deberia trasladarme el IVA al 11%?
El art 2 de la LIVA dice:
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
La ley te habla de 2 condicionantes para aplicar el IVA al 11%, que la actividad sea realizada por residentes en la región fronteriza, causal que de primera vista no se cumple y que la actividad se lleve en la citada región... causal que si se cumple.
RIVA ARTÍCULO 5 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza
Para los efectos del artículo 2o.de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
Concluyendo, No aplica la traslación del IVA al 11%, en virtud de que el contribuyente no es residente en la región fronteriza, sino que el domicilio fiscal se ubica en el Estado de México, por ende aplica el traslado al 16%.
saludos
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