Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Persona fisica a moral

Más
16 años 4 meses antes #60812 por TECNICO
Saludos una persona fisica con actividades empresariales, quiere hacer una SA y la aportacion de capital la quiere hacer con el inventario que tiene de la actividad empresarial, mi duda es:

a)Para la PF es un ingreso acumulable para pago de imptos? y cual es el fundamento ya que aun no lo encuentro.

b)Para la PM es un ingreso exento? y cual seria su fundamento.

No menciono nada de con quien se a a asociar ni de las aportacion dels mismo ya que para mis efectos no tiene mucho que ver,

gracias por sus comentarios y aportaciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60813 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Persona fisica a moral
TECNICO

En forma escueta:

El artículo 75 del Código de comercio establece como actos comerciales a “todas las adquisiciones, ENAJENACIONES y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, ARTÍCULOS, muebles o MERCADERÍAS, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados”.

El artículo 14 del código señala en su fracción III que se considera enajenación de bienes, la aportación (de bienes) a una persona moral.

El artículo 120 de Renta señala como sujeto de este impuesto a las personan físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales.

Entonces:

La aportación de bienes (inventario) es una enajenación que realiza la persona física, enajenación que le es efectivamente pagada con las acciones emitidas por la persona moral.

Conclusión, es un ingreso gravable para ISR así como para IVA e IETU puesto que, con las acciones recibidas, está percibiendo el ingreso correspondiente en términos del artículo 1-B (primer párrafo de la LIVA) y de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley.

Para la persona moral, no es necesario que la LISR señale que las aportaciones de capital son ingresos exentos puesto que, en estricto sentido, es el capital con el que realizará sus actividades.

Registro y efecto (final) de las aportaciones:

Cargo:
Inventarios
$
IVA por acreditar
$

Abono:
Capital social
$

Nota: No hago mención a los asientos correspondientes a la emisión, suscripción y demás de acciones, asientos que si deseas establecer, deberás consultar el libro de contabilidad de sociedades mercantiles.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.271 segundos
Gracias a Foro Kunena