TECNICO
En forma escueta:
El artículo 75 del Código de comercio establece como actos comerciales a “todas las adquisiciones, ENAJENACIONES y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, ARTÍCULOS, muebles o MERCADERÍAS, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados”.
El artículo 14 del código señala en su fracción III que se considera enajenación de bienes, la aportación (de bienes) a una persona moral.
El artículo 120 de Renta señala como sujeto de este impuesto a las personan físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales.
Entonces:
La aportación de bienes (inventario) es una enajenación que realiza la persona física, enajenación que le es efectivamente pagada con las acciones emitidas por la persona moral.
Conclusión, es un ingreso gravable para ISR así como para IVA e IETU puesto que, con las acciones recibidas, está percibiendo el ingreso correspondiente en términos del artículo 1-B (primer párrafo de la LIVA) y de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley.
Para la persona moral, no es necesario que la LISR señale que las aportaciones de capital son ingresos exentos puesto que, en estricto sentido, es el capital con el que realizará sus actividades.
Registro y efecto (final) de las aportaciones:
Cargo:
Inventarios
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IVA por acreditar
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Abono:
Capital social
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Nota: No hago mención a los asientos correspondientes a la emisión, suscripción y demás de acciones, asientos que si deseas establecer, deberás consultar el libro de contabilidad de sociedades mercantiles.