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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEPRECIACION DE ACTIVO FIJO DE PF

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16 años 3 meses antes #60912 por FISCAL2010-2011
BUENOS DIAS:

UNA CONSULTA UNA PF ADQUIERE UNA BODEGA EN EL 2005 PERO NUNCA HA REGISTRADO LA DEPRECIACION DE DICHO BIEN PORQUE PARA SUS DEDUCCIONES UTILIZABA LA DEDUCCION CIEGA.

MI CONSULTA ES A PARTIR DE ESTE AÑO 2010 PUEDE REGISTRAR LA DEPRECIACION DE DICHO BIEN.

PORQUE YA NO UTILIZA LA DEDUCCION CIEGA POR EL IETU REGISTRA SUS GASTOS REALES

GRACIAS POR SU ATENCION

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16 años 3 meses antes #60920 por Contadoranonimo
El que una persona utilice la deducción ciega no le quita el derecho al contribuyente de calcular y aplicar la deducción directa cuando así le convenga, es decir, es una decisión que se debe tomar anualmente para efectos de ISR.

El hecho de que tal deducción ciega no sea aplicable para efectos de IETU, no tiene tampoco ingerencia con tu derecho de ejercer la deducción directa fiscal, pero para aplicarla a esta Ley del IETU, tienes que seguir sus lineamientos específicos al respecto.

La LISR y LIETU tienen cada una sus normas y no se contraponen, sino que la del ISR sirve de base para deducciones e ingresos de la LIETU, pero solo en lo que esta última haga referencia a aquella.

Resumiendo, si puedes en este 2010 registrar la depreciación de tus bienes para ISR, si estás aún dentro de los plazos totales, tomando en cuenta que ya perdiste la de los años en que no aplicaste la opciones de deducciones comprobadas.

Espero sirva esta opinión.

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16 años 3 meses antes #60937 por FISCAL2010-2011
MUCHAS GRACIAS POR SU COMENTARIO CONTADORANONIMO, LE AGRADEZCO SU ATENCION

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