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ACREDT DEL IDE CONTRA ISR EN PROVISIONALES

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16 años 3 meses antes #60913 por gavilag
Muy buenos dias...estimados integrantes de este foro

Nuevamente solicitando de la orientacion de todos ustedes, a continuacion les expongo mi problematica:

BIen, con esto de las retenciones del IDE, segun la ley el primer paso para hacer uso del IDE, es el acreditamiento, la compensacion y por ultimo la devolucion;

De acuerdo a esto, primero tengo que copensarlo contra el iSR, es una PF, que tributa en el Regimen de las act emp y Prof., la duda ahora es de que manera presento mi pago provisonal, si no realizare un pago efectivo, ya que voy a acreditar IDE?

En la pag. del sat me dijeron k el acreditamiento solo es en papeles de trabajo y que debia presentar una estadistica en ceros con la leyenda " se acredita IDE contra ISR del mes por la cantidad de X, quedando un saldo a favor de X"

Durante los 12 meses, le retuvieron IDE y se acredito contra el ISR, sin embargo en la anual me rechazan el saldo a favor de ISR,

1.- Tuvimos un RFC erróneo
1.- Y ademas en los calculos de la autoridad, en el renglon de pagos provisionales ellos tienen $ 0.00, y me resulta ISR a cargo por la suma de los acreditamietos de IDE que realice, siendo que presente estadisticas manifestando este acreditamiento.

¿Esta mal este procedimiento?
De que manera debo realizar los acreditamientos?
Ojala me puedan ayudar para poder corregir esta situacion.
Gracias por sus comentarios

Saludos :(

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16 años 3 meses antes #60922 por mass_16
Pues de acuerdo al procedimiento de presentar estadistica en ceros por el acreditamiento del IDE no esta Erroneo, ya que es lo que ellos mismos te asesoran ha realizar esto, pero lo que si puedo compartir hoy con ustedes, es que en este mes yo estoy en la misma situacion de acreditamiento de IDE con Retenciones de ISR Honorarios y Arrendamiento y me dicen que no presente declaración en ceros ya que no existen que en caso de requerimiento me ampare con papeles de trabajo, solicite fundamento legal y me informan que es por propios lineamientos del SAT.

Por lo que considero que en tu caso deberias de ingresar un escrito de inconformidad fundamentandolo con la LIDE ya que ahi te especifica que la primera instancia es el acreditamietno y anexar papales de trabajo y copia de estadisticas, asi como constancias de retenciones para demostrar que estas si fueron retenidas.


Espero haber podido ayudarte.

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16 años 3 meses antes #60926 por PALOS
YO LE HAGO ASI, POR EJEMPLO:

ISR DEL MES 5000
IDE RETENIDO EN EL MES 7500

HOJA DE AYUDA BANCARIA

ISR A CARGO 5000
ACREDITAMIENTOS (OTROS ESTIMULOS) 5000
A PAGAR 0

Y EL SALDO A FAVOR LO MANEJAS SOLO EN PAPELES DE TRABAJO, EN ESTE CASO 2500 SUCEPTIBLES A COMPENSAR O A PEDIRLOS EN DEVOLUCIÓN, EN AMBOS CASOS UTILIZAS EL F3241 (SOFTWARE PARA DEV Y COMP) EL CUAL ES UN VACIADO DE TUS PAPELES DE TRABAJO EN EL CUAL LE EXPLICAS A HACIENDA DE DONDE SACASTE ESOS 2500 O MIL O 500 DEPENDE DE LO QUE COMPENSES TRTANDOSE DE COMPENSACION.

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16 años 3 meses antes #61367 por ramiro9
Asi es mi estimado habria que analizar el art 7 de la ley del IDE y donde se especifica el tratamiento anual de este impuesto.
En resumen seria tomar todo el ide anual y acreditarlo contra tu isr anual( excepto el que ya hayas compensado en pagos provisionales)si aun tienes remanente podras compensarolo o bien solicitarlo en devolucion.

Saludos

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16 años 3 meses antes #61376 por contadorg
Gavilag


El acreditamiento que del IDE se hace en pagos provisionales tiene también el carácter de provisional.

Es decir, el contribuyente debe acreditar el IDE retenido en el ejercicio –disminuido de aquel que hubiera acreditado contra el ISR retenido a terceros, el compensado contra otras contribuciones federales y el que hubiera solicitado en devolución-.

Es decir, contra el ISR del ejercicio se acreditan:

Pagos provisionales efectivamente enterados
0.00 (según asientas en tu pregunta)
IDE retenido (conforme a como se señala antes)
10,000.00

Y se obtiene el ISR a cargo.

Fundamento

Artículo 7 de la LIDE, primer párrafo
El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio (que incluye, lógicamente, al retenido) de que se trate, SERÁ ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO EN DICHO EJERCICIO, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

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15 años 7 meses antes #68537 por mozart
mmmmmm, que hacer con este ide..


Se presento amortizacion de perdidas fiscales por el isr a cargo del periodo, se tiene isr por retenciones los cuales se deberan de acreditar contra el ide.. se realiza tal acreditamiento...

segun el art 7 de LIDE... si este no se acredita con el isr a cargo se debera de realizar con dichas retenciones.. estas son del 2010.. para el 2011, se apkica lo miasmo... es decir, acreditamientos...

entonces, por que fue aceptado un aviso de compensacion de estos mismos ( IDE vs retencion isr )... trataron de hacer lo mismo con otro periodo... y la auotridad de inmediato rechazo el aviso donde manfiesta que este debera de ser ACREDITAMIENTO.. en lo particular asi debe de ser...

dentro de la LIDE, jamas menciona que ejercicios posteriores debe de ser compensacion...

de lo anterior, los mismos del sat, tampoco saben que hacer con esto..

saludos :laugh:

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