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INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIOS DE PF

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16 años 3 meses antes #61278 por verovilla
Hola:

Yo tengo un caso similar, disculpen, contadoranomino y a_cano, por agregar mi duda en este link ya establecido, pero es por el mismo estilo, la persona fisica (prestador de servicios) y en este caso trae un importe elevado de intereses a favor, los cuales no determine en la declaracion anual de 2009, por que sus recibos de honorarios tenian dos años vencidos, entonces, practicamente estaba en ceros, hasta ahora que empezamos a trabajar como se debe: mi pregunta es:

Si el SAT esto lo toma como un gasto personal, en el caso de algun credito fiscal, lo unico que esta registrado a su nombre es el inmueble, (casa-habitacion) lo pueden embargar? si no le he utilizado para dedicciones ni de ISR, ni de IETU ni IVA????

Es decir: lo toma a favor para ellos y no a favor para el contribuyente???? no se si logro transmitir bien el mensaje!!

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16 años 3 meses antes #61293 por a_cano
Buena tarde:

Verovilla dice:

......en este caso trae un importe elevado de intereses a favor, los cuales no determine en la declaración anual de 2009, por que sus recibos de honorarios tenían dos años vencidos, entonces, prácticamente estaba en ceros.

¿Realmente estaría en ceros?

Por una parte, el concepto de discrepancia fiscal se encuentra asentado en el Artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Cuando una Persona Física…….. realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año........

Por otra parte, de conformidad con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
……………………………..

El SAT tiene manera de fiscalizar a dicho contribuyente, ya que cuenta con información del contribuyente, en virtud de que el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales, tienen la obligación de proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año información relacionada con los intereses derivados de los créditos hipotecarios. (Fundamento legal: Artículo 227 RISR).

Verovilla dice:

………….si no le he utilizado para deducciones ni de ISR, ni de IETU ni IVA????

Respuesta:

Los intereses derivados de un crédito hipotecario, son un gasto personal.
NO son deducciones autorizadas de sus actividades profesionales,
por lo tanto, no se podrán deducir mensualmente de ISR.

Ahora bien, de conformidad con la fracción IV, del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses reales devengados y pagados correspondientes al crédito hipotecario, únicamente serán deducibles como una deducción personal para la declaración anual.

Por otra parte, las deducciones personales no son deducibles en el IETU, en virtud de que no son reconocidas como deducciones autorizadas, puesto que, se trata de erogaciones no vinculadas para la realización de las actividades referidas en el artículo 1o. de la LIETU.


Verovilla dice:

………en el caso de algún crédito fiscal, lo único que esta registrado a su nombre es el inmueble, (casa-habitación) lo pueden embargar?

Respuesta:

En relación con la prelación de créditos, me permito transcribir criterio de la SCJN, Registro No. 175272:

PRELACIÓN DE CRÉDITOS. PREFERENCIA ENTRE UN FISCAL Y UN HIPOTECARIO.

Si bien es cierto que en términos del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el fisco federal tendrá preferencia para que le sean cubiertos los créditos fiscales que se decreten con motivo de percepciones que la Federación debió obtener, con excepción de aquellos adeudos garantizados, entre otros con hipoteca, siempre y cuando se registren ante la autoridad respectiva con anterioridad a la notificación del crédito fiscal, y que para cumplir con tal cometido, tiene facultades para embargar bienes del deudor suficientes para garantizar el importe de éstos, también lo es que de una correcta interpretación de tal precepto se concluye que tal preferencia debe entenderse únicamente respecto de bienes existentes al momento de la notificación del crédito fiscal, y no respecto de aquellos que se adquieran por el deudor con garantía hipotecaria con posterioridad a dicha notificación, es decir, la preferencia de los créditos fiscales, opera siempre y cuando se trate de bienes que formen parte del patrimonio del deudor en la fecha de notificación del crédito fiscal y no de los futuros, pues cabe recordar que los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto aunque pasen a poder del tercero, lo que implica que el derecho se transmite con el bien hipotecado y puede oponerse a cualquier adquirente sea cual fuere el acto que le dé origen, precisamente, porque la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, y en esa medida no hace nugatorios los derechos del acreedor hipotecario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 723/2005. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 2 de marzo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

Espero haberte ayudado......

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16 años 3 meses antes #61296 por Contadoranonimo
Perdón verovilla:

Lo que yo entiendo de su pregunta es que en el 2009 NO se declararon los INGRESOS por intereses y que estos son elevados. ¿Es así?

De serlo, su indicación de que su situación es "por el mismo estilo", resulta errónea, pues mas bien es opuesta totalmente a la de la pregunta original, que ahí se trata del GASTO por intereses hipotecario deducibles anualmente para ISR y no para IETU.

Igualmente, siendo cierto, lo que sucedió es que se omitieron ingresos en su declaración y.... ya a_cano le indica que esa omisión puede representar una pena por defraudación fiscal.

Siguiendo en el supuesto.... habrá que declarar antes que YA esos ingresos, para evitar la posibilidad de que la autoridad proceda.

No se trata de alarmarse, sino que yo lo que veo es que usted dice que GANÓ muchos intereses y no los declaró y aunque la pregunta del iniciador del tema se refería a hipotecarios, la posibilidad de que su duda esté interpretándola yo correctamente, me hizo entrar al tópico y hacerle la pregunta.

Si la respuesta a mi duda es NO, aclarándolo será la forma de obtener una mejor respuesta a su pregunta.

Saludos cordiales para todos.

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16 años 3 meses antes #61315 por verovilla
Buen dia a todos:


a_cano:

Muchisimas gracias por su amable informacion, permitame antes que nada, agradecer la forma en que responde usted a mi duda: ya que lo hace de una manera tan especifica, detallada, y a la vez, me hace ver el error que cometi, al declararle en ceros sus ingresos, tal como lo comenta tambien contadoranomimo.

con respuestas como las de ustedes, me impulsa a estudiar, de la manera que ustedes me demuestran que lo han hecho.


Gracias

Saludos
Vero Villa

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16 años 3 meses antes #61319 por verovilla
Contadoranomino

Buen dia:


Tiene razon usted, en lo que me dice, en primer lugar, debio de haber habido ingresos, independientemente de que estos hayan sido facturados o no. lo cual se demuestra con el bien que me embargaron, esta pregunta hace referencia, a la pregunta que hice anteriormente,(ya que se trata del mismo contribuyente) de NOTIFICACIONES EMITIDAS POR ESTRADOS, lo cual indica que ya lo tienen en observacion, y si no realizo correcciones probablemente me revisen, pero en este caso, por lo menos aqui es muy dificil hacerle ver al contribuyente como debe de llevar su situacion; voy a revisar detenidamente los pasos a seguir.


Agradezco mucho el apoyo que estoy recibiendo por este medio.

Gracias
Vero Villa

Saludos

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16 años 3 meses antes #61327 por Contadoranonimo
Nada que agradecer verovilla.

De nuevo le reitero mi respeto por su educada manera de preguntar, de terminar y de agradecer, lo cual no es tan común por estos tiempos, aunque debiera serlo para todos nosotros.

Hasta luego.

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