Hola colegas, el motivo de este es para poner a su consideracion una duda que tengo
tengo una empresa que tiene su domicilio fiscal en el d.f., cobra el iva al 16%, pero dimos aviso apertura de sucursal en cancun (cona fronteriza), para prestar los servicios ahi mismo, cosa que siguiendo los siguientes articulos del LIVA dice:
el artículo 2, de la misma ley, indica que se aplicará la tasa del 11% a los mismos valores señalados por la ley cuando se de lo siguiente:
1.- Los actos o actividades objeto del impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza
2.- La entrega material de los bienes o la prestación de servicio se lleva a cabo en la citada región fronteriza.
3.- No se trate de enajenación de bienes inmuebles en la mencionada región fronteriza.
4.- En caso de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
como veran aplicola fraccion 2, dado que alla se realiza todo, por lo que segun yo deberia de facturarse aqui en el d.f.al 16% y en cancun mi sucursal el 11%.
Hoy pregunte por el chat 1 a 1 y me dicen que debe ser al 16% dado que mi domicilio fiscal es aqui en el d.f.
que opinan ustedes?
saludos
ATENTAMENTE:
C.P. José A. Cruz R.
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