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Retiro socios, regimen simplificado PM

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16 años 3 meses antes #61246 por oscar8
QUe tal..buenos dias..

Tengo una situacion...para el retiro de utilidades, para regimen simplificado, una persona moral. como se manejarian los retiros de los socios?. Tiene que llevar CUFIN y la CUCA o lo pueden hacer, solamente retiradondo igual como si fuera una persona fisica, que se manejra por deduccines e ingresos efectivamente cobradas.. el mismo tratamiento se da tambien en el regimen simplificado.>

Saludos!!

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16 años 3 meses antes #61247 por goldeneye
Que tal,

chechate el art. 110 LISR Fracc. con respecto a la asimilacion a sueldos,


saludos

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16 años 3 meses antes #61248 por oscar8
que tal goldeneye..

es muy buena opcion esa, referida al art. qe citaste..

pero en caso de que no lo quiera hacer asi.. que diga, me quiero llevar tanto..en la fisica.. no pasa nada.. se lleva su parte y listo.. no hay mucho problema, hasta cierto punto..

Pero en la persona moral, regimen simplificado... seria igual?...

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16 años 3 meses antes #61262 por contadorg
Las personas morales del Régimen Simplificado solo aplican, por sus operaciones propias, lo concerniente a los artículos 122 y 127 (ingresos y deducciones) así como la determinación de la base de impuesto para pagos provisionales de acuerdo al artículo 127 de Renta.

Por lo demás, están obligadas a observar las disposiciones del Título II (Régimen general) y por lo tanto deben llevar CUFIN Y CUCA. Ver el artículo 81 tercer párrafo.

En adición a lo anterior, el mismo artículo señala en su último párrafo:

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE PÁRRAFO, PODRÁN ADICIONAR AL SALDO DE SU CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Entonces, a los retiros de utilidades les es aplicable la figura de distribución conforme al artículo 11 de renta.

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16 años 3 meses antes #61286 por oscar8
muchas gracias por la ayuda.
ya le di una estudiada a esto y ya tengo mas claro el tema.. aparte del citado articulo, me pasaron un libro acerca de este tema...

Art 11 LISR.
Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades
distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades
distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del
25.00% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

Lo que pasa es que leyendo algunas revistas o material respecto a este regimen, no mencionaba nada acerca de la CUFIN .. de ahi la interrogante.
pero ya me quedo claro...no del todo. pero creo que voy por buen camino :D

saludos!!

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16 años 3 meses antes #61387 por Lalo_
Excelente tema.....

Oscar.... espero no seas principiante y no te confunda.

Art 11 LISR.
Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 25.00% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.



Y que es consiedar ?????

Va de tarea..... como deberia de estar redactado.... ???


Salu2

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