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SUSPENCION DE ACTIVIDADES
- ari83
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16 años 3 meses antes #61576
por ari83
SUSPENCION DE ACTIVIDADES Publicado por ari83
HOLA BUEN DIA , QUE PASA SI QUIERO SUSPENDERME PERO ME QUEDAN FACTURAS POR PAGAR DE CLIENTES? SI RECIBO DINERO A CAMBIO DESPUES DE HABERBE SUSPENDIDO TENDRIA QUE REANUDAR ACTIVIDADES?
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- congresista
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16 años 3 meses antes #61577
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES
buenas tardes;
para mi lo correcto es que suspendas cuando ya no tengas ninugun pendiente, tienes la opción de hacer las declaraciones con caracter informativas cuando no obtengas ingresos, y cuando cobres a tus clientes acumules tus ingresos y declara.
saludos
congresista
para mi lo correcto es que suspendas cuando ya no tengas ninugun pendiente, tienes la opción de hacer las declaraciones con caracter informativas cuando no obtengas ingresos, y cuando cobres a tus clientes acumules tus ingresos y declara.
saludos
congresista
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- Alberto FC
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16 años 3 meses antes #61629
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES
Conforme al inciso a, fracción IV, del art. 26 del nuevo RCFF; el aviso de suspensión de actividades se presentara en los siguientes supuestos:
- Cuando la PF interrumpa TODAS las actividades que DEN LUGAR a la PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES.
- Siempre que NO DEBA CUMPLIR con otras obligaciones periódicas.
Tratándose de PF, el cobro es una situación que da lugar a la presentación de declaraciones, por lo cual, mientras haya cobros habra que presentar declaraciones, mientras haya que presentar declaraciones no procede la suspención, pues expresamente ésta procede cuando se han interrumpido TODAS las actividades económicas.
Cierto es que has dejado de operar (actividad primaria), sin embargo aún seguiras cobrando (actividad secundaria), solo cuando las 2 actividades se dejen de realizar se podrá entender como que has dejado de realizar TODAS las actividades y solo entonces procede a suspender, antes no.
Por ahora, presenta "sin pago", y cuando cobres declaras "con pago".
- Cuando la PF interrumpa TODAS las actividades que DEN LUGAR a la PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES.
- Siempre que NO DEBA CUMPLIR con otras obligaciones periódicas.
Tratándose de PF, el cobro es una situación que da lugar a la presentación de declaraciones, por lo cual, mientras haya cobros habra que presentar declaraciones, mientras haya que presentar declaraciones no procede la suspención, pues expresamente ésta procede cuando se han interrumpido TODAS las actividades económicas.
Cierto es que has dejado de operar (actividad primaria), sin embargo aún seguiras cobrando (actividad secundaria), solo cuando las 2 actividades se dejen de realizar se podrá entender como que has dejado de realizar TODAS las actividades y solo entonces procede a suspender, antes no.
Por ahora, presenta "sin pago", y cuando cobres declaras "con pago".
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