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asimilados salarios
- TRS
- Autor del tema
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- Expert Boarder
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puedo recibir sueldos de un patron y cobrar honorarios asimilados a salarios de otro persona.
gracias
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- Lalo_
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O sea si le vas a hacer un recibo por quincea, semana, mes, pues al pagador se lo pueden calificar de Sueldo y con IMSS etc.
Salu2
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- trujillogj
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buenos dias
puedo recibir sueldos de un patron y cobrar honorarios asimilados a salarios de otro persona.
gracias
Hola Buen día TRS
Antes que nada te agradezco por dejar este tipo de preguntas, pareciera como algo sencillo, pero siempre nos dan entrada al estudiar y recordar casos semejantes, mi aportación es la siguiente, al igual como ya lo comenta mi est. Lalo, todo se puede y mas tratandose de recibir un dinero a cambio de nuestros servicios.
Al estar estudiando asi agroso modo el capítulo de salarios y en gral por la prestación de un servicio personal subordinado, me queda claro que el concepto subordinado encuadra muy bien lo que es un sueldo a cambio de un honorarios, el sueldo según este capítulo es claro desde que te dice:
1) Que los servicios se presten preponderamentemente a un prestatario.
2) Que sus ingresos percibidos a un prestatario representen mas de un 50% del total de sus ingresos percibidos
3) Que los servicios sean prestados en las instalacones del prestatario.
4) Las retenciones menusales y el calculo anual es por cuenta del prestatario
Todo lo contrario a esto¡¡ es un Honorario, y la modalidad de hoy en día "Asimilable" que también este capítulo lo contempla, es una manera de recibir el pago y hacerse deducible para este impuesto, cabe aclarar que en el momento que tu recibas otro ingreso diferente a de sueldos que ya venias recibiendo, en automático estarias en el supuesto de presentar tu declaracion anual en lo personal y tengas que acumular este ingreso de asimilable como el de sueldos y salarios y claro los que vengan, verdad.
El problema de este pago de asimilable en cual existe recibo, retencion, etc etc.es para el que lo paga, escuela, colegio, despacho, persona moral, persona fisica. Ya que en su momento podría para gravarse para IMSS, yo he tenido exp. que IMSS en cuanto ve este concepto en contabilidad lo grava. Pero no me creas mucho igual a de haber quienes tengan otras exp. que seria bueno escuchar.
Bueno espero TRS no haber confundido y al contrario haber ayudado, cualquier duda o comentario estoy para servir.
Buen día para todos
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
... puedo recibir sueldos de un patron y cobrar honorarios asimilados a salarios de otro persona.
Si puedes, dado que constitucionalmente " a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio que le acomode, siendo licito "
Por lo que, si cumples el requisito de licitud, nadie te lo puede prohibir en virtud de que:
"las garantias individuales (como la enunciada) no pueden restringirse ni suspenderse..."
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Atendido la pregunta del forista de que si se puede recibir sueldo de un patrón y cobrar honorarios asimilables a salarios de otra persona...la respuesta es si se puede;........ Pero para que puedas cobrarle honorarios a una persona y darle a éstos el tratamiento de asimilables a sueldos y salarios, debes de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 110 fracción IV, de la ley del ISR y 138 de su reglamento.
En mi punto de vista, dicho artículo impone varias obligaciones a las personas que recibiendo Honorarios Profesionales opten por que éstos se le de el tratamiento de asimilables a salarios; por ejemplo:
el primer requisito para que proceda, se pueden dividir en dos situaciones a).- que el año anterior haya obtenido ingresos por honorarios profesionales en forma independiente y, si éstos llegaran a representar más del 50% del total de los percibidos en el año, puede optar mediante escrito para que se le de el tratamiento a Asimilables a Salarios, respecto a la persona que le realizó pagos, b).- no obstante, durante el primer año que preste sus servicios al prestatario, no esta obligada a presentarle la comunicación, sin embargo, podrá optar por comunicarle al prestatario que les efectué las retenciones correspondientes durante dicho período, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 127 de la Ley ISR, librándose así en el primer año de efectuar pagos provisionales y de que les retengan el 10%.
el segundo de los requisitos, es que el que recibe el pago comunique por escrito en las instalaciones del prestatario esa situación antes de recibir el primer pago en el año calendario de que se trate, pues tal omisión trae como consecuencia que el prestatario siga reteniendo en términos del artículo 120 fracción de la ley en comento y,
por último de los requisitos es el servicio se lleve a cabo en las instalaciones del prestatario.
En esas condiciones, si cumple con esos requisitos es factible que una persona pueda cobrar bajo la asimilación de salarios sus honorarios profesionales.
Debo incluir que deben quedar constancias de como se contrata a las personas por honorarios profesionales, pues las leyes civiles, educativas y las que regulan el ejercicio de las profesiones, imponen que solamente las personas que tengan titulo profesional pueden cobrar Honorarios Profesionales, en ese caso; si una persona esta bajo la figura de Honorarios Profesionales sin el titulo respectivo, esta cometiendo violación a esas normas y por ende no puede pagársele honorarios profesionales sino sueldos y salarios.
Para concluir, también debe quedar en los archivos de la prestataria los contratos de servicios profesionales, las comunicaciones que el prestador haga al prestatario- en mi punto de vista, copia de la declaración anual del prestador donde aparezca que mas del 50% de los ingresos son pagados por el prestatario, pues es la manera de asegurarse de que el retenedor pueda cambiar la forma de retenerle- el cambio de contratos o sus modificaciones correspondientes y los recibos que deben darse.
Espero que mi comentario sea útil.
Saludos
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