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PAGOS DE ISPT

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16 años 3 meses antes #61631 por Contaglz_76
PAGOS DE ISPT Publicado por Contaglz_76
me pide ayuda UN AMIGO,,,siento que hizo algo mal pero les comento..para que me orienten SOY NUEVO EN ESTO PERO ME GUSTA................

EL trabaja para una P.M. y presento su dec.anual el como PF,,,,le salio un impto a favor como de 1000.00 con todo y sus deducciones que tenia que eran varias....lo que se me hace medio raro es que incluyo las retenciones de su patron PERO, tbm INCLUYO las retenciones DE un negocio familiar(P.F. Regimen de pequeños), donde lo tienen dado de alta, y el solo se calculo el ISPT QUE le devieron haber retenido y lo declaro aun sin que nunca ahy le hicieran un calculo.....el lo hizo y metio como si le hubieran retenido en el negocio de PEQUEÑOS,(de su hermano),,,
AHORA LO QUE QUIERE ES PAGAR ESAS RETENCIONES QUE METIO POR MES,,,SI SE PUEDE?OSEA YA DESDE EL NEGOCIO A NOMBRE DE SU HERMANO PAGAR ESE ISPT PARA NO METER A SU HERMANO EN BRONCAS EN EL NEGOCIO DE LA FAMILIA...

COMO SE HACE PIENSO QUE DE LA SIGUIENTE FORMA ....NOMAS SI ME AYUDAN O ME ORIENTAN
::::
EN UNA HOJA DE AYUDA LE PONGO ISR ACT Y RECARG TANTO POR CADA MES

GRACIAS ..............

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16 años 3 meses antes #61638 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: PAGOS DE ISPT
los que pagan sueldos y salarios o asimilables a salarios debe presentar la informativa del mismo, y entregar a sus trabajadores una constancia de percepciones y retenciones.

cuando el trabajador se encuentre obligado a presentar declaracion anual por su propia cuenta , este debe de comunicar al tu empleador para que este no le determine el calculo anual, y sea el mismo trabajador quien lo presente, en su declaración anual podrá deducir a su ingresos anual, las deducciones personales , como son honorarios medicos, gastos hospitalarios, etc.; y al impuesto determinado en su calculo anual podrá acreditar las retenciones que le hayan hecho sus patrones, si es que tuvo varios patrones.

las retenciones las tuvo que haber cubierto el empleador.


atte

congresista

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16 años 3 meses antes #61648 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: PAGOS DE ISPT
contacho76 escribió:

... EL trabaja para una P.M. y presento su dec.anual el como PF,,,,le salio un impto a favor como de 1000.00 con todo y sus deducciones que tenia...

...lo que se me hace medio raro es que incluyo las retenciones de su patron PERO, tbm INCLUYO las retenciones DE un negocio familiar(P.F. Regimen de pequeños), donde lo tienen dado de alta, y el solo se calculo el ISPT QUE le devieron haber retenido y lo declaro aun sin que nunca ahy le hicieran un calculo.....el lo hizo y metio como si le hubieran retenido en el negocio de PEQUEÑOS,(de su hermano),,,

AHORA LO QUE QUIERE ES PAGAR ESAS RETENCIONES QUE METIO POR MES,,,SI SE PUEDE?OSEA YA DESDE EL NEGOCIO A NOMBRE DE SU HERMANO PAGAR ESE ISPT PARA NO METER A SU HERMANO EN BRONCAS EN EL NEGOCIO DE LA FAMILIA...

COMO SE HACE PIENSO QUE DE LA SIGUIENTE FORMA ....NOMAS SI ME AYUDAN O ME ORIENTAN
::::
EN UNA HOJA DE AYUDA LE PONGO ISR ACT Y RECARG TANTO POR CADA MES

GRACIAS ..............


La PF en cuestión debió acreditar, única y exclusivamente las cantidades cuya retención aparezca en las constancias respectivas, es decir sólo lo de la PM para la cual trabaja y no lo del REPECO, básicamente porque éste último nunca le retuvo, nunca entero y mucho menos le expidió la constancia que avale retención alguna. Bajo éste escenario, el saldo a favor fué incorrectanente determinado ya que el saldo a favor se produce o se deriva de pagos en exceso, es decir, cuando se pagó más de lo que se debía pagar lo cual no ocurre en el caso planteado.

Ejemplo; si la PM le pagó $ 100 Y le retuvo $ 15 así como el REPECO le pagó $ 80 y le (debió) retener $ 11 pero no lo hizo.

Con estos datos, hipotéticos, la PF declara ingresos por $ 180, a lo cual resta sus deducciones personales a fin de obtener su base anual sobre la cual determina un ISR anual (hipotético) de $ 22 que si los compara contra los $ 26 (15+11) evidente y numéricamente tendría un saldo a favor de $ 4.

Saldo a favor que es improcedente, dado que los $ 11 del REPECO, ni se retuvieron, ni se enteraron y mucho menos existe la constancia que avale retención alguna.

A primera vista pudiera pensarse que la PF tendría un saldo a cargo de 7 ( -4 + 11 ) que es resultado de la comparación del supuesto saldo a favor de 4 vs los $ 11 que nunca se enteraron al fisco.

Sin embargo, dado que esos $ 11 tienen su origen en un ingreso, así como se excluye su aplicación, igual se excluye la acumulación del ingreso en cuestión, es decir, los $ 80, de tal manera que la PF declararía ingresos por $ 100, a lo cual resta sus deducciones personales a fin de obtener su base anual sobre la cual determina un ISR anual (hipotético) de $ 11 que si los compara contra los $ 15 (retenidos por la PM) seguiria teniendo un saldo a favor de $ 4.

Ésto es así, ya que el saldo a favor se deriva de la aplicación de deducciones más no es originado por la aplicación del ISR (no) retenido por el patrón REPECO.

Dado que las contribuciones son proporcionales, es decir una parte de algo, cuando acredites ISR alguno en ese mismo sentido debes acumular el ingreso que originó tal retención.

Numéricamente, el saldo a favor no se incrementa ni se reduce por inclusión o exclusión de importes, en virtud de que el saldo fué producto de la aplicación de deducciones personales.

Bajo cualquiera de los 2 escenarios, tu saldo a favor seguirá siendo el mismo, el invonveniente de si decides acreditar los $ 11 que (no) te retuvo el repeco, el costo financiero será mayor ya que el pagará dicha contribución más sus accesorios, por ejemplo $ 15 (11 + act + rec) sin que ese desembolso extra incida o aument tu saldo a favor ya que tu seguirías acreditando los $ 11, sin los accesorios que, en su caso, pagaría el REPECO.

Por último sería bueno saber cuantos trabajadores tuvo el REPECO referido así como el monto de sus remuneraciones y tomar en cuenta lo siguiente:

" Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero... Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores..." (139 VII LISR)

En base a las siguientes consideraciones, decidir.

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16 años 3 meses antes #61658 por Contaglz_76
Respuesta de Contaglz_76 sobre el tema Re: PAGOS DE ISPT
okas osea la situacion en la que dejo a el repeco su hermano es que debe de pagar las retenciones con recargos y actualizacion por lo ke el declaro.....

el repeco tuvo 4 empleados en 2009 tres ganan 150 c/u y este el del caso ganaba 215.00 y en octubre cambio de sueldo a 615.00


puede el presentar una complementaria donde saque lo declarado de mas de lo de el repeco o se metera en problemas ....cual será la solucion mas viable:?
1.- presentar complementaria y quitar lo de el repeco
2.- pagar con recarg y act las retenciones que dijo ke le habian echo por el negocio de su hermano.....


a mi se me ocurre la de la complementaria y pues que no pague..pero la vdd no se si este bien o bajo que sustento se puede amparar..............

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