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acreditamiento de iva retenido pagado
- yesi
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mi duda es respecto a una persona moral q paga servicio de fletes a personas fisicas, por lo cual le retiene el 4% de iva.en el ejercicio 2009 en el mes de diciembre tuvo estos movimientos:
iva trasladado: 79,111.47
iva acreditable: 116,053.26
iva retenido 8,026.89
iva retenido enterado
del mes anterior: 28,349.00
saldo a favor: 57,263.90
ahora bien presente un aviso de compensacion de ese saldo a favor, el cual me requirieon que informe respecto al art. 5 primer parrafo fracción iv del IVA (2009), donde dice en parte: que el impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración mensual siguiente a la declaración en que se haya efectuado el entero de la retención,, y mi duda es cómo puedo entender ésto, es decir si en el mes de noviembre retuve $28 349 de iva y lo pague en diciembre, es hasta ese mes que lo puedo acreditar (como es asi que presente mi declaración) o el meollo del asunto es que lo debi de acreditar (el importe de iva retenido) hasta enero 2010. también me surge otra duda, si en diciembre hice el entero a hacienda de un iva retenciones de meses anteriores suponiendo del mes de enero 2009, aun sigo teniendo el derecho de acreditarmelo?
espero me puedan asesorar unpoco, gracias
p.d. estuve leyendo post anteriores y no encontre éste tema.gracias..
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nada mas me quedo la duda, si el iva que retuve lo pago en forma extemporanea, cuando lo entere a la autoridad puedo acreditarmelo, o ya pierdo el derecho?
ésto con relación al 1A DEl IVA, que dice q debo enterarlo a más tardar el 17 del mes siguiente?
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...si el iva que retuve lo pago en forma extemporanea, ...puedo acreditarmelo...?
En estricto sentido, no.
Ésto, ya que técnicamente dicho IVA no tendría el carácter de "acreditable" pues para que el IVA sea considerado como tal, DEBE cumplir una serie de requisitos.
Dichos requisitos se encuentran contenidos en el artículo 50 de la LIVA, en dondetextualmente se dispone: " Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse los siguientes Requisitos ", de donde se puede apreciar que si NO SE REUNEN tales requisitos NO SERÁ acreditable el IVA de que se trate.
Dicho artículo, en relación al IVA retenido, dispone en su fracción IV que: " dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma ", por lo que es evidente que si el IVA retenido NO SE ENTERA en los TÉRMINOS y PLAZOS establecidos no adquirirá el carácter de acreditable, al no adquirir tal carácter NO lo puedes ACREDITAR.
Síntesis: El IVA adquiere el carácter de acreditable cuando cumple los requisitos marcados por la propia ley.
Nota: Se puede considerar como IVA acreditable, el IVA retenido aun cuando no se haya enterado, pero ésta disposición aplica para las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que a su vez se les retenga dicho impuesto. (1o A f IV 2do párrafo).
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PD por cierto no tiene hubicacion este parrafo no se si es parte de la fraccion IV o es un segundo parrafo del articulo aunque en THEMIS parece ser parte de la fraccion IV, pues identifica el segundo parrafo hasta el parafo que empieza.... No se efectuara la retencion a que se refiere........Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
a ver ..... vamonos por partes.
Art 5to. LIVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. ..................El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
Si se fijan en esta oracion que sigue:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. NO es necesario que nos esperemos a pagar la retencion solo que si tenemos la certeza de cumplir con eso, y en efecto se cumple, en el mismo mes nos podemos acreditar, pues el dia 17 que pagamos la retetecion tambien hacemos el calculo del IVA acreditable entonces tenemos la certeza de que esta pagado por ende lo podemos acreditar.
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y Aqui la palabra PODRA no es un imperativo, es una opcion.
Salu2
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... Dichos requisitos se encuentran contenidos en el artículo 50 de la LIVA,
Debe decir:
Dichos requisitos se encuentran contenidos en el artículo 5o de la LIVA.
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