REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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acreditamiento de iva retenido pagado
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
... NO es necesario que nos esperemos a pagar la retencion solo que si tenemos la certeza de cumplir con eso...
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y Aqui la palabra PODRA no es un imperativo, es una opcion.
a) Si es necesario que nos esperemos a pagar, ya que desde el 1/01/2002 el acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado, según la fracción II del artículo Séptimo transitorio de la LIF 2002 cuyo contenido fué trasladado a la la fracción III del artículo V de la LIVA vigente a partir de 2003.
b) La palabra PODRÁ, no significa que PODRÁS pagar o PODRÁS no pagar.
Sino que significa que tienes el PODER de ELEGIR entre ACREDITAR o NO ACREDITAR el impuesto retenido y enterado.
Es importante hacer notar que dicha elección (o poder) sólo puede ejercerce cuando se hayan realizado DOS acciones y no sólo UNA. Esto es así ya que las palabras "retenido" así como "enterado" estan unidas por un "y" por lo que sí sólo has retenido y no enterado entonces no estás en aptitud de ejercer el "poder de elección" entre acreditar o no acreditar.
Una vez el IVA retenido Y enterado, puedes tomar la decisión de acreditar o no acreditar. El fisco lo deja a la elección del particular, más no lo obliga a acreditar el IVA retenido y enterado. Lo anterior es lógico ya que a menor acreditamiento mayor será la cantidad a pagar al fisco por concépto de IVA.
Todos los contribuyentes en su sano juicio ELEGIRÁN acreditar el IVA retenido y enterado pues ellos les representará pagar una cantidad menor al fisco. Sin embargo el fisco lo deja a elección (el acreditar o no) del contribuyente tal y como lo hace con las deducciones en materia de ISR pues evidentemente a menores deducciones (en materia de ISR) y menores acreditamientos (en materia de IVA) la cantidad final a desembolsar a favor del fisco será mayor.
La acumulación (para efectos del ISR) y la traslación (para efectos del IVA) son obligatorias ya que ambos conceptos están acompañados de un "deberán" pero las deducciones (en materia de ISR) y acreditamientos(en materia de IVA) son optativos pues dichos concéptos vienen acompañados de un "podrán" y no solo eso, sino que tales deducciones y acreditamientos están condicionados al cumplimiento de una serie de requisitos pues sólo al cumplirlos una deducción será considerada como tal y un IVA acreditable será considerado como tal.
El art. 5 de la LIVA dispone:
Para que sea ... deberán ...
Por lo que si NO se cumplen tales DEBERES entonces el IVA no SERA acreditable.
La fracción IV de dicho artículo 5o dispone que:
Tratándose del IVA que se hubiese retenido... dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos...
De donde se desprende que para que el IVA retenido será acreditable cuando se entere en los términos Y plazos, por lo que si no se cumplen las dos condiciones del entero (término Y plazo) el IVA retenido NO será acreditable.
DESPUES de un punto y seguido viene la palabra PODER, es decir la elección de acreditar o no acreditar. Pero dicha elección no viene aislada sino precedida de: "El impuesto retenido y enterado, podrá..."
Conclusión: La fracción IV del art. 5 de la LIVA, contiene un REQUISITO para el que IVA sea acreditable.
El contenido de dicha fracción se encuentra separada por un punto y seguido. Antes del punto y seguido está el REQUISITO a cumplir, después del punto y seguido está la POSIBILIDAD que tiene el contribuyente UNA VEZ SATISFECHO EL REQUISITO que le precede.
La libertad de decisión o elección (PODER) entre acreditar o no acreditar se podrá ejercer DESPUES de que el IVA en cuestión haya sido retenido Y enterado. Para poder decidir previamente se debe cumplir.
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- Lalo_
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Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.....
Entonces el Articulo 1A establece:
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención,.......
El 31 de enero pagas honorarios a PF y le retienes digamos mil pesos.
El dia 17 de Febrero a las 11:30 horas pagas a la federación el Impuesto Retenido.
Asi las cosas a las 11:31 ya cumpliste con el requisito de enterarlo a la federación y por ende con el Art 1 A y por ende con el 5to Fraccion IV. Poque NO PUEDO acreditarlo a las 11:31 contra el IVA trasladado del Mes de enero?
Ya retube, ya pague.... entonces a quien afecto? me afectaria yo mismo si lo acredito hasta la declaracion de IVA de Febrero que presento en marzo, en ese momento el fisco tendria un jineteo de 1 meses del dinero que retube Y ME REPERCUTIERON (trasladaron).
Podrá Insisto NO es imperativo es como bien lo señala Alberto OPCIONAL pues en toda la ley fiscal como el tambien lo señala se usa como opcion para acreditamientos y deducciones.
Me entontre una tesis al respecto que apoya la postura del SAT, o sea lo que retube en enero hasta que lo pague y hasta el mes siguiente. PERO creo que en la ejecutoria JAMAS se argumento que podian acreditarlo un minuto despues de haberlo pagado al SAT. De hecho los agravios argumentan la mecanica del SAT y jamas dan una salida logico porque lo que pedian era la inconstitucionalidad de toda la LIVA.
Antes de la Tesis te puedo decir que por lo general cualquier audifas del SAT va a querer que este acreditado despues, y si es buena onda no va haber problema con que lo acredites hasta que lo pagues y no sea en tiempo y forma o sea 2 o 3 meses despues, siempre hasta que lo hayas pagado dejaran que lo acredites en el mes en que lo hayas pagado, PERO si te toca uno muy manchado, te va a decir que NO y te lo va a querer mandar hasta como ND. Situacion nada mas falsa y arbitraria ya que para eso pudieras usar el Art 32 Fracc XV LISR.
POR ULTIMO ahora si.... = ) y si soy excento de IVA, Cuando pago la retencion que hice por ese HONORARIO que es un acto aislado y no tiene peridiosidad?????????
Registro No. 171570
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 649
Tesis: 2a. CVIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia
SALU2
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