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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Factura electronica
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uan vez que se emiten facturas electronicas no se podran emitir facturas en papel ex correcto...
y
si ya solicite mi certificado digital , se puede echar para atras el proceso...
a) Extractos del 29 del CFF:
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales... (1er párrafo)
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa... (5to párrafo)
Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada... (2do párrafo fracción II)
b) Los certificados que emita el Servicio de administración Tributaria quedarán sin efectos cuando, entre otras, "lo solicite el firmante" (17H del CFF)
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saludos y gracias por la aportacion
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Las reformas a los artículos... 29 ... del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011. (fracción I)
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia... (fracción II)
Síntesis: Dado que a partir de 2011 la expedición de comprobantes deberá emitirse mediante documentos digitales es necesario contar, para ello, con el certificado para el uso de los sellos digitales.
Dejar sin efectos (o echar para atrás) dicho certificado nos haría imposible expedir comprobantes mediante documentos digitales, dicho en otras palabras, nos haría incumplir con la obligación contenida en el artículo 29 del CFF.
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gustavo1 escribió:
Existe la facilidad para las dictaminadas en este caso la nuestra, de emitir ambos comprobantes , con los requisitos de el 42 de el cff que informar ala autoridad ademas de los folios digitales , los folios en paepel que se impriman en el mes
saludos y gracias por la aportacion
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- martinsanchez
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Aviso de desistimiento para emitir CFD
Si es emisor de CFD y desea desistirse de esta opción y se encuentra dentro de los
siguientes supuestos:
a) Siempre que no haya emitido ningún comprobante, deberá presentar aviso de
desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya
optado por emitir CFD y
b) En caso de haber emitido CFD, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el
ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos.
Para lo anterior se pone a su disposición un formulario a fin de que proporcione la
información correspondiente, el cual deberá hacer llegar a través de la opción “Mi portal”,
utilizando la opción “solicitudes” del rubro “Servicios y solicitudes”.
Cabe señalar que para enviar la solicitud, en el campo trámite deberá seleccionar la opción
indicada como “otros” y en el campo “asunto”, deberá anotar: AVISO DE DESISTIMIENTO
CFD.
informacion tomada de la pagina del sat, espero te sirva, incluyo hay un formulario para lo solicitud
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