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Puedo solicitar condonacion de multa por situacion

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16 años 2 meses antes #61854 por Miriam17
Hola buenas tardes..

Tengo una pregunta ..hay tres multas del estado por declaraciones presentadas a destiempo, ya que no recordaban ni los requerimientos, el negocio apenas se mantiene es una persona mayor la dueña y es regimen intermedio, son tres multas por mas de $11,000 entre todas, ya estan en mandamiento de ejecucion hable con el notificador, esta situacion, se debe a que ya no me enviaban la papeleria por diversas situaciones familiares, ya ahora este este problema, hace dos dias, ya se pagaron dos creditos con descuento por la cantidad de $ 2,700, pero ahora estas, realmente no tiene la capacidad economica, ya mañana, o paga o le embargan la negociacion porque no hay que embargar..estuve buscando y encontre el art 74 del cff..pero en este caso al ser el estado , aunque me esta cobran multas que porceden de impuestos federales...procedera..una solicituid de condonacion por concepto de la situacion economica de la contribuyente?..espero me den una ayudita si alguien sabe, para tomar la mejor desicion posible..
Gracias

Miriam

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16 años 2 meses antes #61904 por calpixqui
HOLA MIRIAM:

CHECATE EL ART. 15 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

ART. 15. ..................

Durante el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, independientemente del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

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