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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AGUINALDO EXENTO

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16 años 2 meses antes #61887 por Contaglz_76
BUEN DIA

ENTRE A LABORAR A X EMPRESA ....SE LES DAN 60 DIAS DE AGUINALDOA LOS DE PLANTA ..LES PAGAN 30 DIAS EN JUNIO Y 30 EN DICIEMBRE......

LA INQUIETUD ES DE QUE ME COMENTA MI PATRON QUE LES PAGUE 30 DIAS ..SIN IMPUESTO Y CUANDO PAGUE LOS OTRS 30 DIAS EN DICIEMBRE LES CARGUE EL IMPUESTO DE LOS 60 DIAS,, ¿ES CORRECTO? NO ME HARE ANTE EL SAT COMO EVASION DE IMPTO EN JUNIO...... O LO REGISTRO DE MANERA DIFERENTE EN CONTABILIDAD.....COMO UN PASIVO Y SE LOS CANCELO EN DICIEMBRE

HABLO DE EL ISPT.......

GRACIAS POR SU AYUDA..........

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16 años 2 meses antes #61896 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: AGUINALDO EXENTO
contacho76 escribió:

...X EMPRESA ....LES DAN 60 DIAS DE AGUINALDO...LES PAGAN 30 DIAS EN JUNIO Y 30 EN DICIEMBRE......

...ME COMENTA MI PATRON QUE LES PAGUE 30 DIAS ..SIN IMPUESTO Y CUANDO PAGUE LOS OTROS 30 DIAS EN DICIEMBRE LES CARGUE EL IMPUESTO DE LOS 60 DIAS,, ¿ES CORRECTO? NO ME HARE ANTE EL SAT COMO EVASION DE IMPTO EN JUNIO...... O LO REGISTRO DE MANERA DIFERENTE EN CONTABILIDAD.....COMO UN PASIVO Y SE LOS CANCELO EN DICIEMBRE

EXISTE PROBLEMAS ANTE EL SAT POR NO HACER EL CALCULO EN JUNIO Y X ENDE NO PAGARLO SINO HASTA DICIEMBRE?....

..........


Quienes hagan pagos por concéptos inherentes y/o derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, es decir salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral ( PTU, aguinaldo, etc.), tienen, en materia de ISR, las siguientes obligaciones primarias:

1).- Efectuar retenciones.
2).- Realizar los enteros, de dichas retenciones.

Las retenciones se calcularán sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario. Los enteros de las retenciones se realizarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario. (segúndo y penúltimo párrafos del 113 de la LISR).

Por lo que, si el PAGO lo OBTIENEN en el MES de junio, en dicho MES, el patrón DEBE efectuar la retención y a más tardar el día 17 del mes siguiente DEBE efectuar el ENTERO correspondiente.

Lo anterior, básicamente por que el detonante es: El mes en que se obtiene el ingreso.

El patrón, bien puede darles en junio los 30 días "libres de impuesto" o "libres de polvo y paja" como coloquialmente se dice, pero ello equivaldria a un incumplimiento en la obligación de RETENER arriba comentada.

El hecho de NO haber efectuado la retención, NO libera al patrón de su segunda obligación, es decir, NO lo libera de enterar. Esto, ya que conforme al quinto párrafo del articulo 6 del CFF: " Aún cuando quien deba efectuar la RETENCIÓN no retenga, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido ".

Lo enunciado en el párrafo anterior, deja claro que si el patrón decide pagar cierta cantidad libre de impuestos, por ese simple hecho él asume la obligación de pagar al fisco de pagar una cantidad equivalente a la que debió retener y no retuvo.

Aún más; si el patrón no llegase a pagar dicha retención (efectuada o no) dentro del plazo mencionado, ello le acarrearía, además, un costo financiero adicional entendido éste como los accesorios que generan las contribuciones pagadas en forma extemporánea.(actualización, recargos).

Por último, es pertinente mencionar que todo incumplimiento en materia deobligaciones fiscales conlleva una sanción, por lo que si el patrón cumple con sus obligaciones una vez que la autoridadha iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, ese solo hecho hace que el cumplimiento no sea espontáneo por lo que el patrón puede hacerse acreedor a sanciones de tipo económico.

Para concluir, es importante mencionar que los 30 días de excención, en materia de gratificación; NO son en días de salario del trabajador sino en días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. De igual forma, dicha excención NO es por cada vez que se pague tal concépto sino es única durante un año.

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16 años 2 meses antes #61897 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: AGUINALDO EXENTO
REGLAMENTOS DE LEYES FEDERALES VIGENTES Cambiando de tema, dejo estas dos ligas. Pueden resultar de interés.

LEYES FEDERALES VIGENTES

Buena tarde a todos!!!!

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