Buena tarde:
Considero que a dichos anticipos al aguinaldo, se les aplicaría la exención señalada en el artículo 109 Fracción XI de la LISR:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;……………………………………………
Ahora bien, por el excedente de dichos ingresos, estarían obligados a calcular y efectuar la retención del impuesto correspondiente, en términos del primer párrafo del artículo 113 de la LISR:
“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo (“añadido” salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral) están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”.
Por otra parte, es importante tomar en cuenta que dicha exención aplica sólo una vez. Por lo tanto, la otra parte a pagar en diciembre estaría gravada al 100%.
Saludos