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Devolución de saldos a favor de IVA

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16 años 2 meses antes #61915 por trujillogj
Buenas tardes:


Alguien sabe cuando una devolución de saldo a favor de IVA, debe hacerse de forma convencional y cuando por declaratoria por cpr?
Me es Urgente¡¡¡¡¡

Gracias

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16 años 2 meses antes #61921 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Devolución de saldos a favor de IVA
La convencional la PUEDES hacer dictaminado por CPR o no.

Y con declaratoria SOLO la puedes hacer cuendo estas dictaminado por CPR

Salu2

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16 años 2 meses antes #61999 por CesarM
Que tal compañero de oficio:

Disculpa tengo una duda en cuanto a tu pregunta.... te voy a explicar de como funciona haber si te puedo ayudar:

En cualquiera de los 2 medios lo puedes hacer, el detalle fue que en relacion a las reformas 2010 por medio del articulo 14 de los Reglamentos del Codigo Fiscal de la Federacion en la cual mencionan lo siguiente: "ARTICULO 14. Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el período al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado
de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento."

Si tu duda es: "No eres el Despacho Dictaminador y quieres solicitar la devolucion de una empresa" si puedes..... yo asi las meto y no necesariamente tienes que realizarlo por Declaratoria puedes solicitarlo con Convencional" de todas maneras "Tambien lo puedes meter por Declaratoria aun no siendo el Despacho Dictaminador" jajajaja... ya saben.... " los famosos "Criterios Internos del SAT" jajaja... pero si... en verdad que lo puedes realizar....!!! ahora bien... si tu duda va en otro sentido, pudieras mencionarmelo para ver de que manera te puedo apoyar...!!!!

Saludos... y suerte...!!!

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