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Pago por cuenta de un tercero

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16 años 2 meses antes #61942 por ARMANDOCC
Que tal compañeros, resulta que un tercero pago unos boletos de avion con su tarjeta ya que en ese momento la empresa s.a. no tenia dinero, esto fue en el mes de mayo, y las facturas salieron con esa fecha y a nombre de la s.a. mi duda es si basándome en el 35 del risr y en el 1-b de iva puedo acreditar ese iva en ese mes.........ya que de ser asi me surge otra duda respecto al flujo de efectivo ya que esta persona pago el 31 de mayo y dicho cargo le aparece hasta el 02 de junio en su estado de cuenta no se si tenga algo que ver o si en principio se pueda realizar asi esta operación para efectos de acreditar el iva...... de antemano les agradezco sus valiosas opiniones.............

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16 años 2 meses antes #61943 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Pago por cuenta de un tercero
El 35 RLISR Excluye a los Viaticos :S

Salu2

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16 años 2 meses antes #61948 por erickghq
Respuesta de erickghq sobre el tema Re: Pago por cuenta de un tercero
Hola, que tal

El art. 35 de la LISR, que a la letra dice:

"Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley."

Se refiere a la obligacion de expedir cheques nominativos a favor de un 3ro y éste (el 2ro.) a que deberá cumplir con los reuisitos para las deducciones del art. 31 F-III, es decir, reunir la docuentacion que reúna requisitos fiscales, emitir cheque (en su caso), etc...

Sin embargo, no se refiere a viaticos o gastos de viaje, mas bien se refiere a 3ros, que realizan actos o actividaqdes propios del contrinuyente que se las encrga (comision, mediacion, etc.), es decir, realiza el objeto socual del contrinuyente, es por eso que le pide que cumpla con los requisitos mencionados, por lo tanto no le es aplicable al caso que planteas.

Por otro lado, el art. 1-b del a LIVA, que a la letra dice:

"Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo,...

...Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes".

Se refiere a la fecha en que efectivamente fueron pagadas el valor de las actividades y el IVA por la la prestación de servicios y es en ese mismo art. en donde especifica que cuando los contribuyentes reciban pagos mediante tarjetas electrónicas consideraran que fueron efectivamente pagados en la fecha en que las tarjetas electrónicas haya sido aceptada por los contribuyentes, por lo que la operacion pafra efectos de IVA sé debe considerar en el mes de mayo, ya que en ese momento se aceptó la operacion bancaria, sin tener relevancia la fecha en que realmente se hizo el cargo a la tarjeta de credito o debito.

No obstante, se debera de tener en cosnideracion diferentes requisitos para que esta operacion sea valida, entre otros:

* Las deducciones estém amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales.

* Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben traajadores del contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

Saludos!

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16 años 2 meses antes #62005 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Pago por cuenta de un tercero
unas apreciaciones : )

PRUE escribió:

Hola, que tal

El art. 35 de la LISR, que a la letra dice:


Es RLISR

"Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.":


" Sin embargo, no se refiere a viaticos o gastos de viaje,


SIP los excluye de este "beneficio" Logico pues se les vendria a bajo sus estupidos requisitos de la tarjeta etc.


" Por otro lado, el art. 1-b del a LIVA, que a la letra dice:

"Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo,...

...Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes".


No obstante, se debera de tener en cosnideracion diferentes requisitos para que esta operacion sea valida, entre otros:

* Las deducciones estém amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales.

* Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben traajadores del contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

Saludos!


NO, necesariamente tienen que ser Trabajadores o estar prestando un servicio como profesionista, mas bien tecnicamente nop.

Mas bien si quieres soportarlo bien, pues has contratos de mandato sin representacion con fecha cierta, el mandato se puede confundir con prestacion de servicios pero no necesariamente hay contraprestacion


Salu2 (hay muuuucha tela de donde cortar derivada de este tema, hoy hasta aqui me quede =))

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16 años 2 meses antes #62009 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Pago por cuenta de un tercero
erickghq

De tu apreciación debo entender que te refieres a que tratándose de viáticos y gastos de viaje no pueden ser pagados por terceros?

De ser esa tu apreciación, debo comentar que no es lo que establece el artículo 35 del Reglamento sino que se refiere a que, para que un tercero realice gastos por cuenta del contribuyente, los recursos que éste le proporcione debe hacérselos llegar a través de cheque nominativo y para abono en su cuenta o bien a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Sin embargo se hace excepción cuando se trata de gastos de viaje o de viáticos, caso en que no es obligatorio realizar la entrega de recursos a través de los medios enunciados sino que tal hecho puede, inclusive, llevarse a cabo a través de efectivo.

Por que se excluyen esos gastos del requisito de que se entregue cheque nominativo para abono en cuenta del tercero?

Por qué, en principio, los gastos de viaje y viáticos son realizados por personas asalariadas dependientes del contribuyente y, lógicamente, por regla general no son titulares de cuentas de cheques y por lo tanto se verían en dificultades para convertir en disponible el monto que para esos gastos se les entrega.

Esa es la razón y sin considerar que esos gastos también pueden realizarse por terceros independientes, caso que, aún cuando alguien pretenda polemizar sobre ellos, no toco por considerar que nos es objeto de este mensaje.

Es decir, este mensaje señala que se excluyen los gastos de viaje y viáticos de ser cubiertos (por parte del contribuyente que los deducirá) a través de los medios ya comentados y que a éstos si les aplica la figura que esta siendo comentada por que, curiosamente, un porcentaje muy alto de los gastos de viaje son llevados a cabo por terceros y el cien por ciento de los viáticos, también son realizados por dichos terceros.

Como punto final, si entiendo mal tu apreciación, me disculpo.

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16 años 2 meses antes #62012 por ARMANDOCC
Respuesta de ARMANDOCC sobre el tema Re: Pago por cuenta de un tercero
Asi lo entiendo tambien contadorg el hecho de que excluya los viaticos no significa que estos no puedan deducirse sino que mas bien se pueden pagar en efectivo por lo que ya se comento por eso es que en base al articulo mensionado si un tercero paga unos boletos de avion con su tc y me los factura los puedo deducir y acreditar....a reserva de que se me este pasando algo companeros ustedes que opinan.......gracias por sus valiosas opiniones..

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