Art 32 Fracc V 2do Parrafo
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
O sea cuando solo haya transporte y alimentacion, La alimentacion para deducirla solo a travez de tarjeta de credito.
Si incluye ademas Cualquier otro gasto llamese hospedaje, renta de autos, es mas hasta una tarjeta ladatel pues es omisa la ley. NO hay mas requisitos mas que la FAJA de los 50 km y que sea por Prestacion de servicios o sueldos.
Me parece interesante el comentario del contadorq, al interpretar que en los casos de viaticos lo que la norma establece es que en estos casos puede no cumplir con lo del traspaso de cuentas o cheque nominativo a nombre del mandatario, no lo habia visto desde esa optica, para mi es la excepcion donde no son deducibles, quiza ahora si dandole la razon al SAT, pero pues es muy valida su interpretacion. Claro que en el pais de las inseguridades.....
El SAT le apuesta a la ambiguedad de las normas o no se si es error legislativo este en particular, o ambiguedad.
es como la frace...... Te sere fiel hasta que la muerte nos separe.
2 acepciones de la misma.... siempre te sere fiel, o una vez que la muerte nos separe te sere fiel = )
Pero BIEEEEEEN por esa interpretacion = )me gusto.
Salu2