Buena tarde:
La obligación a retener el IVA, se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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II. Sean Personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
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c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 del Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley; y
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Por otra parte, el artículo 89 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone lo siguiente:
“1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 87 de este Código no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos”.
Conclusión, Los partidos políticos tienen la obligación tanto de retener como de enterar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes, como pudiera ser, por salarios, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y autotransporte terrestre de bienes.
Saludos