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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Decreto estímulo fiscal tenencias

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16 años 2 meses antes #62035 por Atshuru
Como ya se habia anunciado en diversos medios, el dia de hoy se publica el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.









saludos

Archivo adjunto DECRETO_por_el_que_se_otorga_un_estmulo_fiscal_relacionado_con_el_impuesto_sobre_tenencia_o_uso_de_vehculos.doc no encontrado

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16 años 2 meses antes #62037 por gaboaranda
Gracias efra por la informacio y señores antes de que se vayan con la finta, por favor vean esto NO FUE DEROGADA AL 100% la tenencia como los medios de comunicacion dicen AGUAS


ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores ycomerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de doscientos cincuenta milpesos.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.

El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos delTítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen el pago del impuesto sobre tenencia o uso devehículos, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a ciento setenta ycinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por elcontribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo.


Chequen las trabas que nos ponen y veran que no fue derogada al 100%

Saludos

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16 años 2 meses antes #62038 por gaboaranda
Complementando...

ARTÍCULO QUINTO.- El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, a que se refiere el artículo primero de este Decreto, que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos, no será deducible de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.



saludos

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