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16 años 2 meses antes #62095 por Aprendiendotodoslosdias
Buenas tardes a todos:

Si soy una persona física con actividad empresarial y poseo una serie de bienes inmubles, y decido dedicarme a la compra-venta de dichos bienes inmuebles y/o arrendamiento de los mismos bienes inmuebles:

a) Las propiedades formarán parte del inventario de mi actividad empresarial?
b) En caso afirmativo, dichas propiedades se deprecian? o no por ser parte del inventario?
c) Si necesito remodelar alguna de las casas para dejarla en condiciones de arrendarla, los gastos de materiales, plomería y electricidad, son un gasto o una inversión???

Agradezco de antemano todo su apoyo, y si alguno posee algun material o referencias para este tema, también son bienvenidas.

Un saludo a todos.

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16 años 2 meses antes #62098 por CPHugoocejo

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16 años 2 meses antes #62099 por lcjuan07
a) en efecto son parte de tu inventario
b) no se deprecian
c) dependiendo de tu erogacion, si es poco, solamente es un gasto, pero si la erogacion es algo pues modificas la existencia del bien inmueble, en efecto formaria parte de tu costo de venta y por tanto es costo

Saludos, contador de una inmobiliaria

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16 años 2 meses antes #62103 por Aprendiendotodoslosdias
Muchas gracias por su pronta respuesta. Excelente material el PDF. Gracias a los dos.

Saludos.

P.D. Si alguien quisiera abundar en el tema del manejo de los bienes inmuebles como parte del inventario, también es bien recibido.

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16 años 2 meses antes #62104 por contadorg
lcjuan07

Si los inmuebles son parte del inventario (mercancías), cualquier erogación, grande o pequeña, se considera parte del costo.

Artículo 45-B. De Renta
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

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16 años 2 meses antes #62105 por contadorg
idnmexico

Abundando, si las actividades consisten en el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, los correspondientes forman parte del activo fijo y:

Son deducibles por medio de depreciación.

Las erogaciones se consideran gastos cuando no representan adiciones o mejoras al activo fijo y por lo tanto se considera como gasto las que se realicen con el propósito de conservación, mantenimiento y reparación que se lleven a cabo con objeto de mantener el bien en condiciones de operación.

A contrario sensu, se consideran parte del MOI las erogaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

Ver Art. 42 de Renta.

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