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MOVIMIENTO RARO

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16 años 2 meses antes #62159 por jcuerdo43
MOVIMIENTO RARO Publicado por jcuerdo43
Hola que tal los saludo y les pido por favor su opinion respecto de este movimiento raro que estoy tratando de analizar.


1.-Resulta que es una empresa A que vende un terreno a una empresa B la operacion se hace a plazos y la empresa A decide optar por acumular al cobro para ISR y deducir segun el art. 225 de ISR, sin embargo la empresa B a la fecha no le a pagado.

2.- La empresa B a su vez decide vender el terreno a la empresa C tambien opta por acumular el ingreso en el momento de cobro y deducir conforme a 225 e ISR sin embargo antes de cobrar le vende la dedda a una empresa D

3.- La empresa D compra la cartera y hace efectivo el cobro con la empresa C que le paga la totalidad.

4.- Las empresas A, B y D se fusionan


PREGUNTA.- Que efectos genera para ISR y para IETU :S


De antemano gracias por su opinion


Saludos

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16 años 2 meses antes #62190 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: MOVIMIENTO RARO
Al ver el titulo del mensaje pense, seguro se ha de referir a la alineacion del bofo contra Argentina, pero veo que no...

Luego me encuentro con que el caso que se plantea tiene todos los merecimientos para ser considerado como expuesto por BR1, pero no es nu nick... eso vuelve no raro, si no mega extraño el mensaje... Digo, que a alguien mas que no sea mi buen BR1 se le presente un caso como el que se plantea es para considerar...

A no cobra, no acumula... ni en ISR ni IETU.

B al vender la deuda ya cobro, debe acumular... segun yo...

D si cobro, si acumula.

Espremos el atinado y desquiciante punto de vista del tamahotdochero de la frontera.

saludos

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16 años 2 meses antes - 16 años 2 meses antes #62220 por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: MOVIMIENTO RARO
Hola SOS por tu respuesta creo que tienes toda la razon creo que el titulo del topico es errado ya que como tu indicas fue aun mas raro la alineacion del Bofo en el partido de contra Argentina pero pues ya mejor ni le muevo yo que con tanta alegria fuia comprar mi camisa de los "GERREROS" para estrenarla ese dia chales...

Pero ya entrando en materia te comento que me surgen algunas dudas.

El articulo 225 de LISR reza:


Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.

Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.



1.- A mi entender no se podria aplicar la deduccion del 225 ni la empresa A ni la B debido a que en el terreno no se construyo ningun desarrollo inmobiliario.

2.- No estoy tan seguro de que no deba acumular unicamente por ejercer la opcion de venta a plazos que prevee el 18 de ISR y es que la interrogante me surge por que en cierta forma pareciera que la fraccion III obligara a acumular la venta en el momento de enajenacion independientemente de la opcion del 18 de LISR.

3.- La empresa B no estoy seguro de que deba acumular al vender la deuda SOS y es que no se la han pagado esto por un lado y por otro lado no estoy seguro de que no deba acumularla pues no se si esta operacion pueda seguirse considerando una "Venta a plazos" de conformidad con el 18 LISR y 14 de CFF.


Gracias por los comentarios vertidos y como dices seguimos a la espera de ver que mas opinan

Saludos
Última Edición: 16 años 2 meses antes por jcuerdo43.

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16 años 2 meses antes - 16 años 2 meses antes #62230 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: MOVIMIENTO RARO
SOS....pense que yo había subido el tema cuando estaba dormido...jajaja...tiene dos casos que yo tuve por separado...

Me pierdo un poco en la lectura, mas que nada porque no se porque limitan el ancho de página y se hace un "churrote"....

Eso fué un esquema armado para no generar impuestos...bueno eso parece, o en su caso es un caso de maestria o especialidad (o ambas cosas...alguien que experimento un caso visto en la escuela y lo aplico y saco sun dinerito)...

Ahora si, para que sea largo el chorizo de letras....

1.-Resulta que es una empresa A que vende un terreno a una empresa B la operacion se hace a plazos y la empresa A decide optar por acumular al cobro para ISR y deducir segun el art. 225 de ISR, sin embargo la empresa B a la fecha no le a pagado.

Cuando escucho "enajenaciones" a plazo, siempre digo ¿aplicará?....

Veamos:

LISR, art. 18 III segundo párrafo "En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo"

CFF, art. 14 antepenúltimo párrafo "Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de este Código"

Es claro aquello de que solo aplica con "público en general", el que armo la triquiñuela seguramente se baso en lo que subraye arriba, es decir "es escritura, y no se expide comprobante...así es que me aprobecho"...ojala exista alguna tesis o antecedente para poderlo conocer y hacer algunas ventas ante notario ya probecharse.

Lo anterior es por parte del vendedor, ahora veamos por parte del comprador....

Compra y no lo paga...y aplica el 225...pero como dices mas adelante "tienes tus dudas"...

Primero, no cumple con la fracc. I "Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación", sino que lo enajenan.....ya los demas requisitos es un hecho que para nada los cumplieron, así es que la opción no aplica en mi opinión

Por otro lado, la fracc. III dice "Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley", aquí no hay opción de aplicar las enajenaciones a plazo....eso me parece claro.


Despues B hace lo mismo....y opino iguanas ranas "deducen mal, acumulan mal"

Le echo un ojo al tema....para ver como se sigue y claro está, para conocer la opinión de los fiscalistas del foro

Un saludo!!!
Última Edición: 16 años 2 meses antes por BR1. Razón: Por que perdio brasil

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16 años 2 meses antes #62249 por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: MOVIMIENTO RARO
HOLA BR1 muchas gracias por tu comentario al respecto del topico, al parecer mas o menos andamos en la misma sintonia ya que los puntos que indicas de por que acumularon y dedujeron incorrectamente son los que antes yo habia comentado, por lo menos creo que no andaba tan perdido eda?

Pues yo tambien sigo a la espera de ver que mas se comenta de este "truquito" a mi parecer mal aplicado.

En verdad gracias por sus comentarios al respecto.


Saludos

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16 años 2 meses antes #62316 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: MOVIMIENTO RARO
jcuerdo43 escribió:

HOLA BR1 muchas gracias por tu comentario al respecto del topico, al parecer mas o menos andamos en la misma sintonia ya que los puntos que indicas de por que acumularon y dedujeron incorrectamente son los que antes yo habia comentado, por lo menos creo que no andaba tan perdido eda?

Pues yo tambien sigo a la espera de ver que mas se comenta de este "truquito" a mi parecer mal aplicado.

En verdad gracias por sus comentarios al respecto.


Saludos


Buenas tardes.

Recordemos que es nuestra opinión, no somos los que aplicamos el esquema que comentas y por ende, serán ellos quienes te contesten con argumentos sustentables en mano el cómo y el porqué de todo esto.

Hay que saber escuchar, antes de agarrarse de las greñas, sino se da uno unas quemadotas (por eso comentaba que posiblemente ellos tienen el teatro bien armado con antecedentes sustentables)

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