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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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OBTENER SUSPENSION DE ACTIVIDADES
- sandy124
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muchas gracias
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- a_cano
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Conforme al Artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las Personas Morales, ya no podrán suspenden actividades, en virtud de que dicho ordenamiento ya no considera la opción de presentar un aviso de suspensión de actividades para persona moral, sino obligatoriamente tendrán que llevar a cabo el proceso liquidación o buscar otras alternativas. "o"
¿Se pretende obtener copia del aviso de suspensión de actividades, en virtud de que ya se había presentado dicho aviso con anterioridad a este cambio?
Saludos
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- sandy124
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- a_cano
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Muchas gracias por su respuesta contador, en efecto requerimos una copia del aviso de suspension de actividades si es que hay ya que segun supimos suspendieron actividades en marzo de este año.
Contadora, dos puntos:
a) El Nuevo Reglamento fué publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, el cual entró en vigor el 8 de diciembre de 2009.
b) Cuando usted, habla de "una empresa mexicana", ¿Habla de persona moral o de persona física?
Gracias
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