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cumplimiento espontanea de acuerdo al 73 multa

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16 años 2 meses antes #62224 por salomon gonzalez pachuca
hola burnas tardes querido foro.


planteo mi problema y quisiera que me pudieran dar su opinion.


la autoridad me reqquiere informacion en caracter de revision gabinete.

primer requerimiento no lo atienden multa a pagar.


segundo requerimiento me dan de nuevo 15 dias y de nuevo se caso omiso y el dia 16 me presento ante el organo de fiscalizacionn entrego la informacion me la resiben, faltan algunos datos los aclaro en segunda entrega de informacion pasando esto.un dia despues de entregar toda la informacion auditoria del estado me notifica segunda multa por incumplimiento.

es una revision de ieps.

MI PREGUNTA ES LA PRIMERA ES MUY DIFICIL NO PAGARLA YA QUE INCUMPLI Y HAY UN SEGUNDO REQUERIMIENTO.

PERO LA SEGUNDA MULTA CUMPLI FUERA DEL PLAZO PERO CUMPLI D EFORMA ESPONTANEA.

Y MI PREGUNTA ES LO PODRIA ENCUADARR ENEL ART 73 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PARA NO PAGAR LA SEGUNDA MULTA.

YA QUE DICE LE 73 CUANDO SE CUMPLA EN FORMA ESPONTANEA LA OBLIGACION FISCAL SIN QUE LA AUTORIDAD SE ENTERE O LO SOLICITE.

CREO QUE SI PODRIA.


ME GUSTARIA SABER SU OPINION SOBRE ESTE TOPICO.

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16 años 2 meses antes #62231 por contadorg
Caramba, me deja perplejo tu razonamiento y eso me hace difícil dar una respuesta.

En principio, el Art. 73 del Código se refiere a obligaciones que el contribuyente debe cumplir en forma periódica, tal como es el caso de declaraciones o presentación de información como es la DIOT o el listado del IETU.

No se refiere al cumplimiento en la obligación de solventar los requerimientos dentro de los plazos que en ellos se establezcan.

En consecuencia, la figura de espontaneidad no aplica en tu caso ya que te ubicas en el supuesto de infracción contenido en el Art. 81, fracción I, que se refiere a cumplir con los requerimientos fuera de plazo y por lo tanto eres sujeto de sanción.

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16 años 1 mes antes #62653 por salomon gonzalez pachuca
EL ART. DICE OBLIGACIONES FISCALES.


NO DISTINGUE ENTRE OBLIGACION TRIBUTARIA QUE EXISTE OBJETO Y BASE TASA TARIFA.

Y LA DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE INFORMAR CREO QUE OBLIGACION FISCAL SOLO DEBE DE HABER OBJETO.




GRACIAS TE AGHRADEZCO TUS COMENTARIOS

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16 años 1 mes antes #62683 por Milescoro
Efectivamente, el articulo 73 trata de obligaciones fiscales, y creo que es una obligacion fiscal, el presentar a requirimiento de la autoridad la informacion solicitada.


Por otro lado, creo que en tu caso en particular, aplican las dos multas, dado que tienes un plazo establecido y se incumplio con el mismo, no aplica espontaneidad, dado que el requerimiento ya esta notificado, por lo tanto, el que te llegue la imposicion de la multa, es solo en el caso de no cumplir en el tiempo establecido para ello, o en su caso, cumplieras de forma incompleta o incorrecta.

Saludos.

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16 años 1 mes antes #62778 por salomon gonzalez pachuca
ok si te agradezco tu opinion.

ya lelgamos al mismo punto que una obligacion de pago ( obligacion tributaria) es la misma que las demas obligaciones es correcto.


segunda estamos en el mismo supuesto de que a las dos obligaciones me aplica el 73.


tercera la primera multa por requerimiento de informacion esa es correcta no hay nada que hacer solo en caso de forma en la notificacion. pero ese es otro punto



pero la segunda me ponen un plazo al igual que una fecha pa una obligacion tributaria. pero si yo cumplo en forma espontanea en una obligacion de requerimiento.


porque no aplica el 73 esa es mi duda.


y dice la autoridad se considera que fue espontaneo cuando la autoridad no medio notificacion o requerimiento alguno.


y supongamos se me vence hoy el plazo manana me presento a entregar la informacion.

la autoridad no me a mediado ningun requerimiento nuevo, ni notificado multa, ni me ha informado que va ser estima o compulsa que hacen muy usual en este caso.


por lo tanto en mi opinion, a lo mejor muy mala, por eso em disculpo de ante mano. si funcionara la obligacion de espontaneo.



como ve contador.

espero ser la ultima molestia que le doy gracias.



te agradezco mucho tu atencion

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16 años 1 mes antes #62810 por Contadoranonimo
Buenas noches.

Tu comentario respecto al segundo requerimiento es que lo atendiste después del plazo y en forma incompleta que luego complementaste. Al ser fuera de plazo procede multa por desatención al requerimiento. Desde luego que tu cumplimiento no es espontáneo, pues la autoridad "descubrió la omisión" ANTES que tu la cumplieras.

Por el caso de que tu segunda multa sea del mismo primer requerimiento que citas al principio de tu consulta, te digo que la primera multa es porque SI tenías una omisión en el cumplimiento de obligaciones y la segunda por no atender el requerimiento.

Analiza a que incumplimiento se refieren y si es de la misma contribución o del mismo mes o de la misma petición de documentación, Si es procedente que te apliquen dos multas.

Ahora que también puedes revisar a fondo tanto el requerimiento como el documento donde te piden documentación y luego las mismas multas, para que veas si puedes cancelarlas por alguna irregularidad en su contenido o en lo solicitado o a quien se le notificaron.

Si no lo puedes cancelar.... pues a solicitar condonación parcial hasta de un 50 por ciento, que a veces no es procedente pero te la conceden.

Finalmente, tanto en las auditorías como en las revisiones de gabinete a mi me ha resultado mejor atenderlas profesionalmente y con cortesía que oponerme o enfrentarme a discutir conocimientos. Resulta menos estresante y mas productivo, pues mucho de lo que pudieran reportar, si lo manejas bien con los auditores, es posible que no llegue a plasmarse como resultado oneroso para tu cliente.

Espero te haya sido de utilidad y no te haya confundido.

Hasta luego

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