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PERITAJE CONTABLE
- jugamo
- Autor del tema
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16 años 2 meses antes #62247
por jugamo
PERITAJE CONTABLE Publicado por jugamo
Buen dia a todos los compañeros de este foro, me han solicitado elaborar un peritaje contable, para una empresa que quiere eleborar un centro de recreacion, de la totalidad del terreno, una tercera parte de ella los vecinos ejidales se han apropiado del terreno, mi cliente quiere que se le determine los daños que estos le han originado, se han pagado honorarios a contratistas y estos no han hecho nada puesto que los terrenos estan ocupados, alguien de ustedes podria auxiliarme, en el sentido de decirme que tan extenso debo de ser o algun ejemplo para poder siguiarme a su elaboracion, de antemano se los agradezco.
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- Luikb
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16 años 2 meses antes #62250
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: PERITAJE CONTABLE
Basicamente lo que ha perdido, puede ser tgan extenso como tu necesites.
De entrada te comento que para poder fungir como perito debes de estar registrado ante las autoridades correspondientes, uuslamente tambien pudieran ser CPR
No existe un formato como tal, deberian ser basicamente daños y costas.
Ademas de valores futuros que se dejan de percibir y valores pasados que por su motivo se han pagado o dejado de pericibir.
Habria que hacer una estimacion de los daños al terreno, mejoras o reparaciones que se tengan que hacer, eliminacion de escombro, cosas asi...
De entrada te comento que para poder fungir como perito debes de estar registrado ante las autoridades correspondientes, uuslamente tambien pudieran ser CPR
No existe un formato como tal, deberian ser basicamente daños y costas.
Ademas de valores futuros que se dejan de percibir y valores pasados que por su motivo se han pagado o dejado de pericibir.
Habria que hacer una estimacion de los daños al terreno, mejoras o reparaciones que se tengan que hacer, eliminacion de escombro, cosas asi...
Saludos
Luis Morales
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- jamendoz
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16 años 2 meses antes #62258
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: PERITAJE CONTABLE
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- a_cano
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16 años 2 meses antes #62259
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PERITAJE CONTABLE
Buen día:
En virtud de que, ya no es posible ingresar a la siguiente dirección: www.negociosyestrategias.com/TEMA1.htm , me permito transcribir el artículo extraído en su momento, de dicha página:
LA IMPORTANCIA DE UN DICTAMEN DE PERITO CONTABLE
En relación con el tema también podrán consultar el artículo titulado “LA IMPORTANCIA El perito es la persona que poseyendo especiales conocimientos teórico prácticos informa bajo protesta de decir verdad sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia; su dictamen es un medio de prueba necesario para ilustrar al juez o al investigador sobre los hechos materia de estudio.
Se denomina dictamen u opinión el juicio que se forma o se emite sobre un asunto y especialmente el documento suscrito por uno o varios facultativos sobre un caso relacionado con su especialidad.
Se llama pericial la función que requiere en el que la desempeña, conocimientos especiales y facultativos y se dice que la pericial es contable cuando se relaciona con un fenómeno que además de ser debidamente informado mediante una narración adecuada, contiene necesariamente información numérica en unidades monetarias.
La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. La pericial es una prueba legal y conviene advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables, basta que exista material e información suficientes que respalden la opinión.
Toda prueba pericial, sin excepción, contendrá y describirá los siguientes elementos:
1.- Los hechos, o sea la narración de los datos sobre los cuales versará el peritaje mismo.
2.- Las consideraciones, que consisten en expresar las técnicas usadas para determinar y fundamentar la opinión y
3.- Las conclusiones, que son las opiniones de los peritos acerca del problema que se sometió a su solución.
Para realizar su trabajo con eficiencia, el contador público en funciones de perito deberá emplear las siguientes técnicas según el caso lo amerite: estudio general, observación, análisis, inspección o examen físico, compulsaciones, certificaciones y cálculos. Si uno o varios de estos puntos hubieren sido necesarios y no se llevaron a cabo, la prueba estará incompleta y sus conclusiones resultarán de dudoso valor. Carecerá de valor probatorio el peritaje que solo contenga conclusiones y no especifique las operaciones o estudios realizados ni los principios aplicados para obtener los resultados. Y esto es así porque el juez siempre requerirá saber cuáles fueron los elementos examinados y en qué forma se allegó la información; él confía que los peritos posean los conocimientos especiales necesarios, que sepan discernir los hechos de su competencia y echar mano de los medios técnicos mas propios para manifestar la verdad y que mediante un examen cuidadoso y sincero informan con fidelidad y cabalidad el resultado de su examen.
Algunos Contadores Públicos consideran que la prueba pericial consiste únicamente en expresar las conclusiones o dictamen, pensando tal vez que el juzgador tiene con eso información suficiente y no necesita conocer todos los elementos considerados ni de las técnicas empleadas para la emisión de la opinión. Probablemente, ésta errónea y generalizada manera de pensar se deba a que ellos están muy acostumbrados al texto del llamado Dictamen de Auditoria, pero son muy distintos un dictamen de estados financieros y una prueba pericial contable; aquellos son para efectos mercantiles y éstos para juicios legales.
Normas Estatutarias de los Cuerpos Colegiados.
En el Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos se encuentran enunciados los siguientes postulados: II.- Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. III.- En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de su profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. IV.- Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. Entre las Normas Generales se encuentran: Artículo 1.06 Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando en cuenta las declaraciones oficiales del Instituto. Artículo 1.07 Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Artículo 1.08 El Contador Público no deberá aceptar tareas para las que no esté capacitado.
En el Código de Etica de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. están expresados los siguientes criterios: Artículo 4. La esencia de la profesión de contador Público o Licenciado en Contaduría, para la satisfacción de necesidades sociales que requiere el bien común, es la opinión y responsabilización de la información financiera. Artículo 5. La información financiera es la exposición expresa, detallada, científica y racionada de los efectos de los fenómenos contables, económicos, jurídicos y sociales de una entidad -moral o física- a una fecha específica. Artículo 6. La opinión de la información financiera es la mención escrita y firmada por el profesional, de los resultados de recabar, recolectar, concentrar, registrar, resumir, organizar, ordenar, controlar, revisar, criticar o analizar información financiera. Artículo 7. La responsabilidad de la información financiera es la conveniencia-inherente a la opinión- por medio de la cual el profesional participa del mérito o demérito de sus actos profesionales y, consecuentemente, de su realización moral. Artículo 10. El profesional debe poseer sólida preparación escolar, no sólo de la educación especializada superior que le compete para la obtención de su título, sino de los niveles básicos y medios que le capacitan en el conocimiento de su entorno natural y humano.
En su mas amplio sentido, debe entenderse por información financiera cualquier situación que tenga una expresión monetaria y no solamente la contenida en los estados financieros conocidos.
Disposiciones Legales mas Importantes.
Código Federal de Procedimientos Civiles,
Artículo 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Artículo 346.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
Código Federal de Procedimientos Penales, Articulo 220.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Artículo 162.- Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Código de Comercio, Artículo 1252.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
Código Fiscal de la Federación, Artículo 208.- En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domicilios del perito y de los testigos Artículo 209.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: El cuestionario que deberá desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
Ley Federal del Trabajo, Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho. Artículo 821.- La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte. Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
Código Penal Federal, Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: II..- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho de que se trata de averiguar, o a aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad de un hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 227.- Los peritos que aceptan el cargo, con excepción de los oficiales titulares, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias.
Código Penal para el Distrito Federal, Artículo 247.- Comete el delito de falsedad en declaraciones: II.- Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa faltare a la verdad dolosamente en su dictamen, se le impondrá de 4 a 8 años de prisión, y multa de 100 a 300 días así como inhabilitación para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos, hasta por 6 años.
Expuestas las consideraciones preliminares, las disposiciones estatutarias y los preceptos legales más importantes, sólo resta enunciar brevemente algunos principios gramaticales necesarios para redactar aceptablemente los informes periciales, estos son:
Para escribir correctamente un dictamen es necesario entender bien el mecanismo del estilo y la naturaleza y relaciones de las partes variables de la oración. Se requiere expresar las ideas de manera correcta y construir con propiedad las frases. Un buen trabajo pericial requiere claridad, sencillez y concordancia. La claridad se refiere al uso de vocablos apropiados y a una correcta construcción gramatical siguiendo las reglas de la sintaxis. La sencillez consiste en el uso de palabras y soluciones naturales alejadas de toda afectación o pedantería. La concordancia es la combinación de palabras de acuerdo con las reglas gramaticales aceptadas, es decir la conformidad de accidentes gramaticales comunes en las partes variables. El estilo es el correcto enunciado de los pensamientos. El estilo consiste en la buena elección y colocación de los vocablos, las frases y los periodos. El estilo será claro, concreto armonioso, natural, preciso y variado. Es muy importante cuidarse de los siguientes errores que hacen confusa la expresión de las ideas: a) Inseguridad de los pensamientos, b) Impropiedad de los vocablos y c) la mala colocación de las palabras en la oración y las oraciones en el periodo. Finalmente, se recomienda que todas las palabras usadas sean del idioma Español, que las palabras estén empleadas en el sentido autorizado por el buen uso, que se observen cuidadosamente las reglas gramaticales en la construcción de frases y periodos y que además se evite el uso de expresiones anticuadas o fuera de lugar en un trabajo profesional.
Fragmentos de Pruebas Periciales Defectuosas que Sirven de Ejemplo para Señalar Errores que Deben Evitarse.
Se analizan y critican con alto espíritu constructivo algunos párrafos encontrados en pruebas periciales reales con el ánimo de motivar el mejoramiento de esta descuidada área de la profesión.
Caso 1.- Consiste en una prueba pericial contable para un juicio penal, que se transcribe así:
"Agente del Ministerio Público.
Delitos Patrimoniales
Presente."
"Nombre y apellidos, perito oficial con cédula profesional 123456 en uso de mi facultad de goce y ejercicio vengo a presentar a su señoría mi dictamen pericial producido a mi leal saber y entender bajo el ordenamiento del Código de Etica profesional que obliga esta profesión contable. Este trabajo lo realicé con base en las normas y procedimientos de auditoria y apliqué los principios de contabilidad generalmente aceptados, normatividades obligatorias para el ejercicio profesional del contador público, y asimismo otras normas técnicas supletorias para el desarrollo de la contaduría pública que son fundamentales para el profesionista afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos y comparezco por medio del presente instrumento profesional a dar cabal cumplimiento de su mandato con base en el cuestionamiento que deberá comprender el interrogatorio de lo que versará la pericial contable"..
Todo ese conjunto confuso de palabras ociosas e impropiamente empleadas, que únicamente intentan dar la impresión de un trabajo profesional de calidad y que además no vienen al caso particular, pudiera haberse enunciado correcta y concretamente así:
Nombre y apellidos, perito nombrado en el caso arriba citado, presento ante usted el siguiente:
Dictamen
Se continua en el mismo caso:
"Que determine el perito conforme a los datos que obran en la presente acta los faltantes en el departamento a cargo del indiciado x. y. z., durante el tiempo que laboró en la empresa ofendida, causándole con ello a la misma un detrimento a su patrimonio."
Aquí además de la deficiente construcción gramatical del párrafo anterior, se observan inseguridad de los pensamientos, impropiedad de los vocablos y mala colocación de las palabras en la oración.
Y termina así el caso analizado:
"Después de realizar la prueba pericial contable se logró determinar la existencia de faltantes en las arcas de una sociedad mercantil, consistentes tales faltantes por el monto de $ xxxx.xx, mismo importe a que llego después de haber aplicado las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados y otras técnicas supletorias al departamento de crédito y cobranza que se encontraba en el período de revisión a cargo del señor x. y. z., mismos faltantes determinados en la prueba pericial contable se atribuyen por cobranza cobrada y no depositada en el patrimonio, así como alteración de los reportes de cobranza de la empresa" y concluye "Por lo antes expuesto atentamente solicito: Unico, se me tenga por presentado en tiempo y forma, el presente dictamen pericial respecto del cuestionario que esta autoridad tuvo a bien señalar"
Otra vez se advierte un afán de usar palabras mal aplicadas, en frases mal construidas, que en ausencia de conocimientos aceptables de la técnica pericial contable, pretenden llenar esa prueba legal. Lo correcto hubiera sido simplemente expresarse así:
El presente trabajo consiste en los hechos, consideraciones y opinión que a continuación se exponen:
Hechos: Se dirá que hubo un presunto faltante de dinero originado por substracciones de fondos y cómo el acusado lo llevó a cabo. En esto consiste el señalamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia.
Consideraciones: El perito describirá las técnicas usadas para determinar la opinión, esto es, formulará una relación detallada y explicativa de las investigaciones realizadas para resolver la cuestión pericial y contendrá la narración de las observaciones previas, el análisis del caso, el estudio general, la inspección o examen físico de la documentación examinada, y las confirmaciones y certificaciones que hayan sido necesarias.
Opinión: Aquí expresará el perito que en vista del trabajo por él realizado, se encontró un faltante de fondos y se dirá a cuanto asciende el monto.
Al concluirse el trabajo, solamente se debió escribir el lugar y fecha de su realización, el nombre y firma del perito que suscribe y el número de su cédula profesional federal.
Caso 2.- Consiste en otra prueba pericial penal muy peculiar, porque el perito equivoca los nombres, tanto de la parte actora como la del acusado, equivoca también la materia sobre la que debería versar el peritaje y solamente enuncia ciertas características de algunos activos fijos y usa expresiones que literalmente dicen: "que vengo a reproducir (sic) el dictamen solicitado, en mi carácter de perito de la organización x. y. z. mismo que rindo en los siguientes términos, no sin antes haber realizado un análisis de los libros contables pertenecientes a la citada organización y que obran en su domicilio ubicado en el boulevard a.b.c. y con motivo de tal indignación "(sic)...
Esta pericial ocasionó que se llevara a cabo una diligencia de Junta de Peritos cuyo contenido contiene, entre otras, estas conclusiones: El perito afirma que produce su dictamen por parte de la organización x, misma que no es parte del juicio. Lo expresado en ese documento carece de toda lógica y únicamente sirvió como táctica dilatoria.
Caso 3.- Pericial penal presentada por el perito de la parte actora que contiene las siguientes deficiencias que hicieron notar los peritos terceros en discordia: Comienza aludiendo a 58 hechos que el mencionado perito califica como delitos de fraude y administración fraudulenta. El peritaje va acompañado por un voluminoso e innecesario legajo de comprobantes, todos cotejados por Notario Público. No se dice cuales fueron los procedimientos empleados para realizar el trabajo ni tampoco el presunto monto del perjuicio patrimonial. La pericial presentada por la defensa sólo hace alusión a un supuesto pago de un título de crédito, circunstancia totalmente ajena a la materia pericial. Se advirtieron también extrañas expresiones, tales como "Tengo el honor de presentar a su Señoría" y Protesto haber realizado el presente trabajo con sumo profesionalismo".
Estos fueron casos aberrantes que lamentablemente solo sirvieron para desacreditar la actividad pericial en particular y a la profesión en general. Adviértase en el caso 3 que el perito de la parte actora pretendió asumir la función del juez al calificar el delito y no aportó mayores pruebas; el perito de la defensa con cinismo e irresponsabilidad solamente simuló su prueba con frases sin sentido e introdujo confusión en el juicio.
Este artículo fue escrito para hacer evidente la necesidad de mejorar la calidad de estos trabajos, reconocer que el título profesional y el nombramiento de perito contable por el Poder Judicial no son suficientes para producir un trabajo que lleve a la convicción del juzgador de que se le está informando la verdad y toda la verdad. Es necesario también que se tomen en cuenta las normas estatutarias de los colegios, sobre todo lo dispuesto en el inciso IV de los postulados y en el artículo 1.08 de las Normas Generales, ambos del Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; conviene que se conozcan mejor las disposiciones legales aplicables y ...atención ...también lo que dicen los artículos 247 del Código Penal Federal y 247 del código Penal del Distrito Federal.
artículo publicado C.P. Antonio Martínez Zarzosa en la Revista Excelencia PROFESIONAL correspondiente al mes de Julio 2004
En virtud de que, ya no es posible ingresar a la siguiente dirección: www.negociosyestrategias.com/TEMA1.htm , me permito transcribir el artículo extraído en su momento, de dicha página:
LA IMPORTANCIA DE UN DICTAMEN DE PERITO CONTABLE
En relación con el tema también podrán consultar el artículo titulado “LA IMPORTANCIA El perito es la persona que poseyendo especiales conocimientos teórico prácticos informa bajo protesta de decir verdad sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia; su dictamen es un medio de prueba necesario para ilustrar al juez o al investigador sobre los hechos materia de estudio.
Se denomina dictamen u opinión el juicio que se forma o se emite sobre un asunto y especialmente el documento suscrito por uno o varios facultativos sobre un caso relacionado con su especialidad.
Se llama pericial la función que requiere en el que la desempeña, conocimientos especiales y facultativos y se dice que la pericial es contable cuando se relaciona con un fenómeno que además de ser debidamente informado mediante una narración adecuada, contiene necesariamente información numérica en unidades monetarias.
La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. La pericial es una prueba legal y conviene advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables, basta que exista material e información suficientes que respalden la opinión.
Toda prueba pericial, sin excepción, contendrá y describirá los siguientes elementos:
1.- Los hechos, o sea la narración de los datos sobre los cuales versará el peritaje mismo.
2.- Las consideraciones, que consisten en expresar las técnicas usadas para determinar y fundamentar la opinión y
3.- Las conclusiones, que son las opiniones de los peritos acerca del problema que se sometió a su solución.
Para realizar su trabajo con eficiencia, el contador público en funciones de perito deberá emplear las siguientes técnicas según el caso lo amerite: estudio general, observación, análisis, inspección o examen físico, compulsaciones, certificaciones y cálculos. Si uno o varios de estos puntos hubieren sido necesarios y no se llevaron a cabo, la prueba estará incompleta y sus conclusiones resultarán de dudoso valor. Carecerá de valor probatorio el peritaje que solo contenga conclusiones y no especifique las operaciones o estudios realizados ni los principios aplicados para obtener los resultados. Y esto es así porque el juez siempre requerirá saber cuáles fueron los elementos examinados y en qué forma se allegó la información; él confía que los peritos posean los conocimientos especiales necesarios, que sepan discernir los hechos de su competencia y echar mano de los medios técnicos mas propios para manifestar la verdad y que mediante un examen cuidadoso y sincero informan con fidelidad y cabalidad el resultado de su examen.
Algunos Contadores Públicos consideran que la prueba pericial consiste únicamente en expresar las conclusiones o dictamen, pensando tal vez que el juzgador tiene con eso información suficiente y no necesita conocer todos los elementos considerados ni de las técnicas empleadas para la emisión de la opinión. Probablemente, ésta errónea y generalizada manera de pensar se deba a que ellos están muy acostumbrados al texto del llamado Dictamen de Auditoria, pero son muy distintos un dictamen de estados financieros y una prueba pericial contable; aquellos son para efectos mercantiles y éstos para juicios legales.
Normas Estatutarias de los Cuerpos Colegiados.
En el Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos se encuentran enunciados los siguientes postulados: II.- Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. III.- En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de su profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. IV.- Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. Entre las Normas Generales se encuentran: Artículo 1.06 Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando en cuenta las declaraciones oficiales del Instituto. Artículo 1.07 Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Artículo 1.08 El Contador Público no deberá aceptar tareas para las que no esté capacitado.
En el Código de Etica de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. están expresados los siguientes criterios: Artículo 4. La esencia de la profesión de contador Público o Licenciado en Contaduría, para la satisfacción de necesidades sociales que requiere el bien común, es la opinión y responsabilización de la información financiera. Artículo 5. La información financiera es la exposición expresa, detallada, científica y racionada de los efectos de los fenómenos contables, económicos, jurídicos y sociales de una entidad -moral o física- a una fecha específica. Artículo 6. La opinión de la información financiera es la mención escrita y firmada por el profesional, de los resultados de recabar, recolectar, concentrar, registrar, resumir, organizar, ordenar, controlar, revisar, criticar o analizar información financiera. Artículo 7. La responsabilidad de la información financiera es la conveniencia-inherente a la opinión- por medio de la cual el profesional participa del mérito o demérito de sus actos profesionales y, consecuentemente, de su realización moral. Artículo 10. El profesional debe poseer sólida preparación escolar, no sólo de la educación especializada superior que le compete para la obtención de su título, sino de los niveles básicos y medios que le capacitan en el conocimiento de su entorno natural y humano.
En su mas amplio sentido, debe entenderse por información financiera cualquier situación que tenga una expresión monetaria y no solamente la contenida en los estados financieros conocidos.
Disposiciones Legales mas Importantes.
Código Federal de Procedimientos Civiles,
Artículo 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Artículo 346.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
Código Federal de Procedimientos Penales, Articulo 220.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Artículo 162.- Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Código de Comercio, Artículo 1252.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.
Código Fiscal de la Federación, Artículo 208.- En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domicilios del perito y de los testigos Artículo 209.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: El cuestionario que deberá desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
Ley Federal del Trabajo, Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho. Artículo 821.- La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte. Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
Código Penal Federal, Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa: II..- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho de que se trata de averiguar, o a aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad de un hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 227.- Los peritos que aceptan el cargo, con excepción de los oficiales titulares, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias.
Código Penal para el Distrito Federal, Artículo 247.- Comete el delito de falsedad en declaraciones: II.- Al que examinado como perito por la autoridad judicial o administrativa faltare a la verdad dolosamente en su dictamen, se le impondrá de 4 a 8 años de prisión, y multa de 100 a 300 días así como inhabilitación para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos, hasta por 6 años.
Expuestas las consideraciones preliminares, las disposiciones estatutarias y los preceptos legales más importantes, sólo resta enunciar brevemente algunos principios gramaticales necesarios para redactar aceptablemente los informes periciales, estos son:
Para escribir correctamente un dictamen es necesario entender bien el mecanismo del estilo y la naturaleza y relaciones de las partes variables de la oración. Se requiere expresar las ideas de manera correcta y construir con propiedad las frases. Un buen trabajo pericial requiere claridad, sencillez y concordancia. La claridad se refiere al uso de vocablos apropiados y a una correcta construcción gramatical siguiendo las reglas de la sintaxis. La sencillez consiste en el uso de palabras y soluciones naturales alejadas de toda afectación o pedantería. La concordancia es la combinación de palabras de acuerdo con las reglas gramaticales aceptadas, es decir la conformidad de accidentes gramaticales comunes en las partes variables. El estilo es el correcto enunciado de los pensamientos. El estilo consiste en la buena elección y colocación de los vocablos, las frases y los periodos. El estilo será claro, concreto armonioso, natural, preciso y variado. Es muy importante cuidarse de los siguientes errores que hacen confusa la expresión de las ideas: a) Inseguridad de los pensamientos, b) Impropiedad de los vocablos y c) la mala colocación de las palabras en la oración y las oraciones en el periodo. Finalmente, se recomienda que todas las palabras usadas sean del idioma Español, que las palabras estén empleadas en el sentido autorizado por el buen uso, que se observen cuidadosamente las reglas gramaticales en la construcción de frases y periodos y que además se evite el uso de expresiones anticuadas o fuera de lugar en un trabajo profesional.
Fragmentos de Pruebas Periciales Defectuosas que Sirven de Ejemplo para Señalar Errores que Deben Evitarse.
Se analizan y critican con alto espíritu constructivo algunos párrafos encontrados en pruebas periciales reales con el ánimo de motivar el mejoramiento de esta descuidada área de la profesión.
Caso 1.- Consiste en una prueba pericial contable para un juicio penal, que se transcribe así:
"Agente del Ministerio Público.
Delitos Patrimoniales
Presente."
"Nombre y apellidos, perito oficial con cédula profesional 123456 en uso de mi facultad de goce y ejercicio vengo a presentar a su señoría mi dictamen pericial producido a mi leal saber y entender bajo el ordenamiento del Código de Etica profesional que obliga esta profesión contable. Este trabajo lo realicé con base en las normas y procedimientos de auditoria y apliqué los principios de contabilidad generalmente aceptados, normatividades obligatorias para el ejercicio profesional del contador público, y asimismo otras normas técnicas supletorias para el desarrollo de la contaduría pública que son fundamentales para el profesionista afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos y comparezco por medio del presente instrumento profesional a dar cabal cumplimiento de su mandato con base en el cuestionamiento que deberá comprender el interrogatorio de lo que versará la pericial contable"..
Todo ese conjunto confuso de palabras ociosas e impropiamente empleadas, que únicamente intentan dar la impresión de un trabajo profesional de calidad y que además no vienen al caso particular, pudiera haberse enunciado correcta y concretamente así:
Nombre y apellidos, perito nombrado en el caso arriba citado, presento ante usted el siguiente:
Dictamen
Se continua en el mismo caso:
"Que determine el perito conforme a los datos que obran en la presente acta los faltantes en el departamento a cargo del indiciado x. y. z., durante el tiempo que laboró en la empresa ofendida, causándole con ello a la misma un detrimento a su patrimonio."
Aquí además de la deficiente construcción gramatical del párrafo anterior, se observan inseguridad de los pensamientos, impropiedad de los vocablos y mala colocación de las palabras en la oración.
Y termina así el caso analizado:
"Después de realizar la prueba pericial contable se logró determinar la existencia de faltantes en las arcas de una sociedad mercantil, consistentes tales faltantes por el monto de $ xxxx.xx, mismo importe a que llego después de haber aplicado las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados y otras técnicas supletorias al departamento de crédito y cobranza que se encontraba en el período de revisión a cargo del señor x. y. z., mismos faltantes determinados en la prueba pericial contable se atribuyen por cobranza cobrada y no depositada en el patrimonio, así como alteración de los reportes de cobranza de la empresa" y concluye "Por lo antes expuesto atentamente solicito: Unico, se me tenga por presentado en tiempo y forma, el presente dictamen pericial respecto del cuestionario que esta autoridad tuvo a bien señalar"
Otra vez se advierte un afán de usar palabras mal aplicadas, en frases mal construidas, que en ausencia de conocimientos aceptables de la técnica pericial contable, pretenden llenar esa prueba legal. Lo correcto hubiera sido simplemente expresarse así:
El presente trabajo consiste en los hechos, consideraciones y opinión que a continuación se exponen:
Hechos: Se dirá que hubo un presunto faltante de dinero originado por substracciones de fondos y cómo el acusado lo llevó a cabo. En esto consiste el señalamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia.
Consideraciones: El perito describirá las técnicas usadas para determinar la opinión, esto es, formulará una relación detallada y explicativa de las investigaciones realizadas para resolver la cuestión pericial y contendrá la narración de las observaciones previas, el análisis del caso, el estudio general, la inspección o examen físico de la documentación examinada, y las confirmaciones y certificaciones que hayan sido necesarias.
Opinión: Aquí expresará el perito que en vista del trabajo por él realizado, se encontró un faltante de fondos y se dirá a cuanto asciende el monto.
Al concluirse el trabajo, solamente se debió escribir el lugar y fecha de su realización, el nombre y firma del perito que suscribe y el número de su cédula profesional federal.
Caso 2.- Consiste en otra prueba pericial penal muy peculiar, porque el perito equivoca los nombres, tanto de la parte actora como la del acusado, equivoca también la materia sobre la que debería versar el peritaje y solamente enuncia ciertas características de algunos activos fijos y usa expresiones que literalmente dicen: "que vengo a reproducir (sic) el dictamen solicitado, en mi carácter de perito de la organización x. y. z. mismo que rindo en los siguientes términos, no sin antes haber realizado un análisis de los libros contables pertenecientes a la citada organización y que obran en su domicilio ubicado en el boulevard a.b.c. y con motivo de tal indignación "(sic)...
Esta pericial ocasionó que se llevara a cabo una diligencia de Junta de Peritos cuyo contenido contiene, entre otras, estas conclusiones: El perito afirma que produce su dictamen por parte de la organización x, misma que no es parte del juicio. Lo expresado en ese documento carece de toda lógica y únicamente sirvió como táctica dilatoria.
Caso 3.- Pericial penal presentada por el perito de la parte actora que contiene las siguientes deficiencias que hicieron notar los peritos terceros en discordia: Comienza aludiendo a 58 hechos que el mencionado perito califica como delitos de fraude y administración fraudulenta. El peritaje va acompañado por un voluminoso e innecesario legajo de comprobantes, todos cotejados por Notario Público. No se dice cuales fueron los procedimientos empleados para realizar el trabajo ni tampoco el presunto monto del perjuicio patrimonial. La pericial presentada por la defensa sólo hace alusión a un supuesto pago de un título de crédito, circunstancia totalmente ajena a la materia pericial. Se advirtieron también extrañas expresiones, tales como "Tengo el honor de presentar a su Señoría" y Protesto haber realizado el presente trabajo con sumo profesionalismo".
Estos fueron casos aberrantes que lamentablemente solo sirvieron para desacreditar la actividad pericial en particular y a la profesión en general. Adviértase en el caso 3 que el perito de la parte actora pretendió asumir la función del juez al calificar el delito y no aportó mayores pruebas; el perito de la defensa con cinismo e irresponsabilidad solamente simuló su prueba con frases sin sentido e introdujo confusión en el juicio.
Este artículo fue escrito para hacer evidente la necesidad de mejorar la calidad de estos trabajos, reconocer que el título profesional y el nombramiento de perito contable por el Poder Judicial no son suficientes para producir un trabajo que lleve a la convicción del juzgador de que se le está informando la verdad y toda la verdad. Es necesario también que se tomen en cuenta las normas estatutarias de los colegios, sobre todo lo dispuesto en el inciso IV de los postulados y en el artículo 1.08 de las Normas Generales, ambos del Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; conviene que se conozcan mejor las disposiciones legales aplicables y ...atención ...también lo que dicen los artículos 247 del Código Penal Federal y 247 del código Penal del Distrito Federal.
artículo publicado C.P. Antonio Martínez Zarzosa en la Revista Excelencia PROFESIONAL correspondiente al mes de Julio 2004
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- jugamo
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16 años 2 meses antes #62273
por jugamo
Respuesta de jugamo sobre el tema Re: PERITAJE CONTABLE
mucha gracias a todos los compañeros que me brindaron su apoyo, y me proporcionaron informacion de alguna u otra manera y seguire sus consejos.
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