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MULTA IMSS ES DEDUCIBLE

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16 años 1 mes antes #62776 por salomon gonzalez pachuca
perdon contador me referia ala actualizacion. esdeducible de acuerdo a ese articulo o no

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16 años 1 mes antes #62777 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: MULTA IMSS ES DEDUCIBLE
Artículo 17-A del CFF:

" El monto de las contribuciones, ..., se actualizará..., no se actualizarán por fracciones de mes.

...

...

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable "


Conclusión: La actualización es no deducible (ND).

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16 años 1 mes antes #62781 por salomon gonzalez pachuca
te agradezco mucho tu opinion, pero disculpa me sigue quedando la misma duda.

cuando empezamos a analizar este topico comento la exponente que eran de seguro social.


y me queda porque las aportaciones de seguridad es un pago provisional, definito, o del ejercicio.


y me fue al 39 de la lss y no em dije que el pago es definito o provisional.

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16 años 1 mes antes #62786 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: MULTA IMSS ES DEDUCIBLE
Conforme al artículo 2 del CFF; las aportaciones de seguridad social, al igual que los impuestos, son contribuciones.

Las contribuciones; según el 6 del mismo Código tributario, se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales.

Conforme a la Ley del Seguro Social, (Ley Fiscal que regula la causación y pago de las cuotas de seguridad social), en su artículo 39: " Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades ". De de donde se desprende que los pagos mensuales no son provisionales, sino definitivos.

El mismo artículo 39 de la LSS, dispone que: "El patrón deberá realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente ". De donde se desprende que lo que pagues dentro del 1 al 17 se considerará "pagado en tiempo", por ende, lo que pagues después de dicho plazo, se considerará "pagado fuera de tiempo".

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación dispone que:

" Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización por la falta de pago oportuno "

De lo anterior se desprende que: Actualización y Recargos, no son aplicables exclusivamente a los impuestos o a las aportaciones de seguridad social, sino, a ambos concéptos, en virtud de que ambos concéptos quedan comprendios dentro del concépto de contribuciones, tal y como al principio se mencionó.

Conclusión: Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir, contribución que será conforme a las leyes fiscales respectivas, leyes que en ciertos aspectos presenta ausencias, ante tales ausencias (o defectos), resultan aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El propio artículo 9 de la Ley del Seguro Social, en relación con el 5-A fracción II de la propia ley, dispone que: " A falta de norma expresa en esta Ley (la del Seguro Social), se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, aplicación que no tiene otro lómite más que ella no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social establecuido en la LSS "

La LSS, no prevé un mecanismo sobre como pagar las aportaciones después del plazo fijado para ello, ante tal falta de norma expresa sobre el particular, es procedente acudir al Código Fiscal de la Federación, en lo referente a como cuantificar los pagos de las contribuciones pagadas fuera del plazo y las consecuencias fiscales que ello traé aparejado, como la no deducibilidad de la actualización de la contribución de que se trate.

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16 años 1 mes antes #62802 por salomon gonzalez pachuca
OK. MUY BIEN FUNDAMENTADA TU EXPOSICION Y ME CONVENCE.

PERO NO ME QUEDA CLARO POR QUE HAY ESE VACIO EN TODA LEY IVA ISR IEPS IETU HACE MENCION QUE SI EL IMPUESTO ES PROVISIONAL O DEFINITIVO.


Y LAS APORTACIONES DE SGURIDAD SOCIAL NO, ES MENSUAL, PERO ES EL´PERIODO DE PAGO, Y ENFOCASTE TU ANALISIS EN FECHA DE PAGO. Y LA AUSENCIA DE ESTA.


PERO YO MI DUDA ES DEFINITIVO O PROVISIONAL.

PERO BUENO QUEDEMONOS CON ESTE ANALISIS Y ESTE FUNDAMENTO.


EN NINGUNA MODALIDA LA ACTUALIZACION ES DECUCIBLE.


TE AGRADEZCO LA ATENCION PRESTADA. Y TU OPINON.


GRACIAS

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16 años 1 mes antes #62833 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: MULTA IMSS ES DEDUCIBLE
salomon gonzalez pachuca escribió:

...

... MI DUDA ES DEFINITIVO O PROVISIONAL.


Un pago tiene el carácter de provisional o definitivo, básicamente, por el periodo de CAUSACIÓN/DETERMINACIÓN y/o CÁLCULO de la contribución de que se trate.

Por ejemplo:

a) El artículo 39 de la LSS, ayer comentado, establece lo siguiente:

" Las cuotas se causan por mensualidades y el patrón está obligado a determinar sus importes y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente "

b) El artículo 10 de la LISR, establece lo siguiente:

" Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28% "

Sin embargo, conforme al 14 de la LISR:

" Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio "

c) El artículo 5D de la LIVA, establece lo siguiente:

" El impuesto se calculará por cada mes de calendario..."

" Los contribuyentes efectuarán el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

d) El artículo 7 de la LIETU, establece lo siguiente:

"El IETU se calculará por ejercicios..."

Sin embargo, conforme al 9 de la LIETU:

" Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio "

Como se observa en los incisos a) y c); las contribuciones allí referidas se causan/determinan/calculan por mes y el pago de lo calculado se hace a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el cálculo.

En los incisos b) y d); las contribuciones se causan/determinan/calculan/ por ejercicios, sin embargo se DEBEN hacer pagos A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO.

Por lo anterior, podemos concluir que un pago será PROVISIONAL, cuando tenga el carácter de TEMPORAL, es decir que el tributo no ha sido TOTALMENTE cuantificado.

Será DEFINITIVO, cuando el tributo ya haya sido TOTALMENTE cuantificado y por ende el pago no sea con carácter de TEMPORAL.

Para mayor entendimiento, podemos decirlo coloquialmente como que un pago es PROVISIONAL cuando es un ABONO a algo cuya cuantía TOTAL se conocerá al término del ejercicio.

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