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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Pago provisional de ISR en numeros rojos

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16 años 2 meses antes #62516 por TECNICO
Saludos, necesito de su apoyo ya que tengo que pagar ISR de pagos provisionales pero la empresa ha tenido perdida, me comentaron que si tengo perdido puedo no pagar los pagos provisionales que unicamente los recargos y actualizaciones, y que viene en ley, ya lo busque en ley y en miscelanea fiscal y no encuentro nada alguien de ustedes sabra algo de esto?

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16 años 2 meses antes #62526 por contadorg
TECNICO
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores?

Recomiendo análisis del artículo 14 de Renta. Ahí sin duda encontrarás la respuesta.

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16 años 2 meses antes #62530 por joluc
Hola tecnico, creo que te refieres a que al final del ejercicio te genera una perdida fiscal, pero no se realizaron Pagos Provisionales, y SOLO quieres pagar los accesorios..

te dejo un link sobre el tema, ya ha tenido un tiempecito, pero ojala te sirva, a ver si mas colegas, saben sobre el tema
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,29683/

Saludos a todos por sus aportaciones y comentarios.

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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16 años 1 mes antes #62718 por bandido
en la ley no encontrarás nada de eso, simplemente se deben de pagar tal y como debe de ser, de lo contrario pudieras hacerte acreedor de una multa aprox. de 8000 por presentarlos incorrectamente.
solo como comentario, nunca he visto que en revisiones el SAT te multe porque un pp no fué correcto.. pero no está de mas que lo veas

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16 años 1 mes antes #62722 por Contadoranonimo
Creo que para opinar correctamente te falta aportar datos.

por ejemplo:

1.- Es primer ejercicio el de la pérdida?
2.- Tiene ejercicios anteriores y estos arrojan coeficiente (PM)?
3.- Tienes saldos a favor de impuestos aplicables al nuevo ejercicio?
4.- Ya traías pérdidas anteriores y están pendientes de recuperar?

El solo hecho de que hayas tenido pérdida en el ejercicio inmediato anterior, permite que al calcular tus utilidades del nuevo ejercicio restes dichas pérdidas y pagues por el remanente que sea utilidad, o quedes sin pago si la pérdida resulta superior a la utilidad que arroja tu coeficiente aplicado.

Creo conveniente que proporciones mas información, para que la que se te proporcione sea con el enfoque y conocimiento de causa suficiente.

Saludos

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16 años 1 mes antes #62727 por congresista
buenas tardes a todos los foristas.

creo que se debe analizar de mas datos tal como lo comenta contadoranonimo; a reserva de mas datos con respecto a la pregunta; que en caso de personas fisicas si se tiene perdidas fiscales dá como resultado una base negativa, no se pagaría impuesto mucho menos accesorios.



atte

congresista

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