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DUDA CON IVA ACREDITABLE

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16 años 2 meses antes #62567 por jhazielbest
BUAN DIA FORISTAS.

TENGO UNA DUDA RESPECTO AL MOMENTO EN QUE DEBO ACREDITAR EL IVA.
SUPONGAMOS QUE EN EL MES DE FEBRERO EXPEDI 2 CHEQUE POR CONCEPTO DE VIATICOS, LOS CUALES NO TIENEN COMPROBANTES, ASI QUE CONTABLEMENTE LO REGISTRO EN LA CUENTA DEUDORA DE GASTOS POR COMPROBAR O DEUDORES DIVERSOS.

LLEGA EL MES DE ABRIL Y ME PROPORCIONAN LOS COMPROBANTES DE ESOS 2 CHEQUES EXPEDIDOS EN FEBRERO, ASI QUE REGISTRO LOS GASTOS Y ME ACREDITO EL IVA EN EL MES DE ABRIL.

ES ESTO LO CORRECTO?

EN MI PUNTO DE VISTA HASTA EL MES DE ABRIL CONOSCO LA CANTIDAD DE IVA ACREDITABLE QUE ES DE ESOS VIATICOS,NO ES EN PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL YA QUE ESE IVA NO LO ACREDITE EN FEBRERO, PERO LO DESFASO HASTA ABRIL. YA QUE EL PAGO DEFINITIVO DEL MES DE FEBRERO YA ESTA RELAIZADO.

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR A DESPEJAR ESTA DUDA QUE TENGO. O ALGUNAS DE SUS EXPERIENCIAS U OPINIONES.

DE ANTEMANO GRACIAS Y SALUDOS.

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16 años 2 meses antes #62569 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: DUDA CON IVA ACREDITABLE
La ley plasma lo siguiente

El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes .

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16 años 2 meses antes #62578 por BEATLE
Respuesta de BEATLE sobre el tema Re: DUDA CON IVA ACREDITABLE
Buenas tardes, en mi opinión tienes razón , ya que cuando expides el cheque no conoces el iva que vas a acreditar y solo hasta que te entregan el comprobante lo sabrás; al fisco si acaso te llegara a revisar le tendrás que demostrar la manera en que pagaste esos viáticos.

Saludos.

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16 años 2 meses antes #62583 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: DUDA CON IVA ACREDITABLE
jhazielbest escribió:

... EN EL MES DE FEBRERO EXPEDI 2 CHEQUE POR CONCEPTO DE VIATICOS, LOS CUALES NO TIENEN COMPROBANTES...

LLEGA EL MES DE ABRIL Y ME PROPORCIONAN LOS COMPROBANTES DE ESOS 2 CHEQUES EXPEDIDOS EN FEBRERO, ASI QUE REGISTRO LOS GASTOS Y ME ACREDITO EL IVA EN EL MES DE ABRIL.

ES ESTO LO CORRECTO?


Conforme al art. 6 del CFF: " las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales...".

Por lo que para saber; si es correcto o no tu proceder debes saber con certeza cuando se REALIZÓ el gasto y en función de ello atribuirle al IVA correspondiente el carácter de ACREDITABLE.

Conforme al art. 5 de la LIVA:

" Sera acreditable el impuesto al valor agregado que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes..." (fracción I)


" Será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente que haya sido efectivamente pagado..." (fracción III)

En tu ejemplo mencionas que EXPIDES un cheque sólo con un concépto X, pero SIN comprobantes.

Queda claro que dicho cheque NO AMPARA ni la adquisiciòn de un bien o servicio ni ni el uso o goce temporal de bienes, por lo que NO se CUMPLE el requisito de acreditamiento previsto en la fracciòn I del 5 de la LIVA.

El enajenante (del bien), el prestador (del servicio) o el otorgante (del uso o goce) tendrán el caracter de acreedor frente al adquirente (del bien), el prestatario (del servicio) o el arrendatario (en el uso o goce), el uso de éstos términos es para dejar claro que en febrero (cuando expides tu cheque) el INTERES DE ACREEDOR NO HA QUEDADO SATISFECHO en virtud de que no le has pagado, por lo que NO se CUMPLE el requisito de acreditamiento previsto en la fracciòn III del 5 de la LIVA.

Un impedimento màs para acreditar el IVA en febrero es que en dicho mes el IVA (cuyo acreditamiento se pretende) NO CONSTA DE MANERA EXPRESA Y POR SEPARADO en comprobante alguno que reuna requisitos fiscales, incumpliendo asì lo dispuesto en la fracciòn II del 5 de la LIVA.

En conclusión: El IVA, para ser acreditable, debe reunir una serie de requisitos previstos en el artìculo 5 de la LIVA, como ha quedado evidenciado, en febrero se INCUMPLEN, entre otros, los previstos en las fracciones I, II y III de dicho àrtìculo.

Al NO cumplir los requisitos, el IVA no serà acreditable ya que éste caràcter lo tendrá hasta el mes de abril que serà el mes en que:

- El IVA constara en forma expresa y por separado en un comprobante (III).
- El interes de tu acreedor habrà quedado satisfecho (o sea, pagado).
- Se habrà materializado ya sea la adquisiciòn de un bien o servicio o en su caso el uso o goce temporal de algùn bien.

Conclusión 2: El uso del cheque es un medio vàlido de pago, pero ojo, ya que en tu caso NO ESTAS PAGANDO, sino transfiriendo los recursos para que alquien pague ( por cuenta tuya ), un bien o servicio o el uso o goce temporal, por lo que el pago, para efectos de IVA, se entenderà cuando el "tercero" PAGUE a quien te enajene el BIEN, te preste el SERVICIO o te OTORGUE el USO o GOCE temporal del bien de que se trate.

En síntesis: El viaticado no es tu acreedor.

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16 años 1 mes antes #62588 por martinsanchez
Respuesta de martinsanchez sobre el tema Re: DUDA CON IVA ACREDITABLE
hola saludos:
si los comprobantes tienen fecha de abril estoy de acuerdo contigo, pero si los comprobantes tienen fecha de febrero que es cuando expediste el cheque,solamente que el viajero te los entrego hasta abril, ahi estarias mal pues al proveedor se le pago en febrero y el ya declaro en febrero , aclara si es asi o si los comprobantes tienen fecha de abril

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