Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DEDUCCION CAMION DE CARGA

Más
16 años 1 mes antes #62728 por SAMOTSAN
HOLA A TODOS, TENGO UNAS DUDAS. UNA PERSONA MORAL VA A COMPRAR UN CAMION DE CARGA PARA TRANSPORTAR TAMBOS QUE RECICLA Y VENDE. TENGO ENTENDIDO QUE EXISTE UN LIMITE PARA LOS AUTOS, PERO NO SE SI TAMBIEN PARA EL EQUIPO DE TRANSPORTE EXITE ALGO SIMILAR, ESTA UNIDAD TIENE UN COSTO DE $ 280,000.00 + I.V.A.

1.- HASTA QUE MONTO SERA DEDUCIBLE EL CAMION?
2.- EN LA MISMA PROPORCION (VALOR CAMION-IMPORTE DEDUCIBLE) UNA PARTE DEL IVA SERA ACREDITABLE Y OTRA NO LO SERA?
3.- EN LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN EN CADA VIAJE (GASOLINA,PASAJES,MANTENIMIENTO, CASETAS, ETC)SERAN DEDUCIBLES EN LA MISMA PROPORCION AL IGUAL AL IVA ACREDITABLE Y EL NO ACREDITABLE.

Y SI ME PUEDIERAN DAR EL FUNDAMENTO LEGAL SE LOS AGRADECERE MUCHO

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 1 mes antes #62729 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCCION CAMION DE CARGA
Artículo 3o.-A del Reglamento de la LISR
Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Del artículo trascrito se determina que un vehículo fabricado con el propósito de transporte de bienes –vehículo de carga- no encuadra en la definición de automóvil –vehículo fabricado con el propósito del transporte de pasajeros (hasta 10, incluido el chofer)- y como resultado de eso, no le aplica el límite de 175,000.00 contenido en el artículo 42, fracción II, de Renta.

Conclusión:
Un transporte de carga es deducible en su MOI total, siempre que además se cumpla con todos y cada uno de los requisitos generales que establece el artículo 31 de la misma ley.

Los gastos que la inversión (camión) genere, son deducibles en su totalidad ya que no les aplica proporción alguna..

El IVA, es acreditble en su totalidad cuando sea efectivaemnte pagado, por la misma razón asentada respecto de los gsots, siempre que el contribuyente no obtenga, además de ingresos gravados, ingresos exentos y destine el vehículo a estas últimas actividades. Ver artículo 5 de la LIVA, fracción V inciso d).

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 1 mes antes #62734 por SAMOTSAN
Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Re: DEDUCCION CAMION DE CARGA
Muchas Gracias contadorg, por tus valiosas aportaciones

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.221 segundos
Gracias a Foro Kunena