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Devolucion ISR 2005???

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19 años 5 meses antes #6275 por Cynthia
Buenos dias:

Una dudota, si tuve saldo a favor en el ejercicio 2005 pero no me lo devolvieron en forma automatica y no he metidio formato 32 pq mi retenedor todavia no se digna a darme mi constancia, puedo presentar complementaria del 2005 para cambiar la opcion de devolucion por compensacion y hacer valido ese impuesto para provisionales del 2006????

En caso de ser asi, recuerdo que la anual no tiene opcion que diga acreditamiento solo compensacion, si compensara ese impuesto tendria que dar aviso al sat por cada movimiento???

Mil gracias por su ayuda...

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19 años 5 meses antes #6281 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Devolucion ISR 2005???
Si realizas el pago provisional mediante la figura de la compensacion obligadamente deberas presentar el aviso correspondiente (41) en los plazos establecidos para ello...

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19 años 5 meses antes #6471 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Devolucion ISR 2005???
Tal vez un poco tarde...

El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo segundo del propio artículo. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A del citado código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.

De lo anterior se advierte que la figura de la compensación en materia fiscal constituye una prerrogativa u opción con que cuenta el contribuyente tendiente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; es un medio para que éste acredite el pago de las contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a su favor; y si decide ejercerla, según lo establece la norma en cita deberá presentar el correspondiente aviso de compensación, es decir, su eficacia está condicionada a que el particular cumpla con dicha formalidad, pues de esta forma la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación; por tanto, si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia.

SALUDOS

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19 años 5 meses antes #6477 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Devolucion ISR 2005???

Buenos dias:

Una dudota, si tuve saldo a favor en el ejercicio 2005 pero no me lo devolvieron en forma automatica ((( por la infinidad de pretextos del sat.jejeje))))y no he metidio formato 32 pq mi retenedor todavia no se digna a darme mi constancia, ((( pues en ese caso, dile que no tendra ninguna devolucion))))))))puedo presentar complementaria del 2005 para cambiar la opcion de devolucion por compensacion y hacer valido ese impuesto para provisionales del 2006???

En caso de ser asi, recuerdo que la anual no tiene opcion que diga acreditamiento solo compensacion, si compensara ese impuesto tendria que dar aviso al sat por cada movimiento???((( del aviso no te salvas cynthia))))))

Mil gracias por su ayuda...



saludos

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