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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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dar de alta en hacienda si o no ??
- cpcadena
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como les habia comentado etre a trabajar a una empresa minera el dia de ayer firme el contrato y menciona que mis ingresos seran por honorarios.. a todo esto les comento estoy en proceso de titulacion y aun no estoy dado de alta en hacienda y en el contrato emenciona que se me haran las retenciones corespondientes , y ps no estoy dado de alta en hacienda.. me aconsejan que me de alta aunque no sea aun un contador publico titulado...?? tendre que mandar a hacer mis recibos de honorarios sin cedula profesional?----en que regimen de actividades ... actividad emprtesarial y profesional?
espero sus valiosos consejos
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... etre a trabajar a una empresa ... el dia de ayer firme el contrato y menciona que mis ingresos seran por honorarios... aun no estoy dado de alta en hacienda y en el contrato emenciona que se me haran las retenciones corespondientes, y ps no estoy dado de alta en hacienda... ?? tendre que mandar a hacer mis recibos de honorarios sin cedula profesional?----en que regimen de actividades ... actividad emprtesarial y profesional?
O puedes optar por ASIMILAR a SALARIOS tus HONORARIOS. Es decir que se te retenga el ISR como si fuesen SALARIOS, aún cuando no lo sean.
Esto, con base en la fracción V del 110 de la LISR, en donde se dispone: Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos (por la prestación de un servicio personal subordinado) los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes
El requisito para tal asimilación es: "Comunicar por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo ".
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" No se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, cuando se trate del pago de los ingresos por salarios así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos " ( Regla I.2.10.2 fracción IV RMF 2010-2011 )
Es decir; No tendrías que expedir comprobantes ni presentar declaraciones periódicas, ya que el prestatario será quien calculará, retendrá y enterara el ISR por cuenta tuya.
Por lo anterior, no tendrás obligación de solicitar tu inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, ya que, según el 27 del CFF, se tiene ésta obligación cuando:
a) Las personas físicas deban presentar declaraciones periódicas o
b) Estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.
Derivado de lo anterior, quien te haga los pagos:
" En la Declaración Informativa Múltiple, que se encuentren obligados a presentar, asentará la información de tu RFC a diez posiciones y tu CURP completa ", ésto respecto a los pagos que te haga en 2010, a informar en 2011.
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