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trabajador asalariado y asimilado en la empresa
- Alexgdl
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16 años 1 mes antes #63129
por Alexgdl
trabajador asalariado y asimilado en la empresa Publicado por Alexgdl
Hola buenos dias tengo un cliente que es persona fisica y contrato a un capturista y al mismo tiempo vendedor por internet, lo va a dar de alta en el IMSS con su sueldo fijo, pero las comisiones van a ser variables , podria asimilarlo a salarios por las commisiones de cada mes? se que al IMSS no le gusta pero seria correcto para el SAT?, mi cliente tiene pocos recursos y el negocio comienza espero su mejor opinion o que se hace en estos casos?, muchas gracias de antemano
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- bandido
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16 años 1 mes antes #63134
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: trabajador asalariado y asimilado en la empresa
ojo, eso de comisionista si no es patròn el comisionista
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16 años 1 mes antes #63136
por daliaduran
Respuesta de daliaduran sobre el tema Re: trabajador asalariado y asimilado en la empresa
HOLA, EN MI OPINION CREO QUE DEBERIAS DETERMINAR LAS VARIABLES CADA VEZ QUE LE PAGUES COMISIONES Y YA QUE CON ASIMILADOS TAMBIEN PAGARIAS IMSS.
SALUDOS
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- dpizano
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16 años 1 mes antes #63141
por dpizano
Respuesta de dpizano sobre el tema Re: trabajador asalariado y asimilado en la empresa
Hola a todos, muy buen día tengan. Sólo para aclarar el sentido de la pregunta, necesitas saber el tratamiento que se le debe dar en el registro ante el IMSS, ok si entendí correctamente entonces deberías de leer el artículo 30 de la Ley del Seguro Social, el cuál establece:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Esto quiere decir, si el trabajador gana $100.00 diarios, y recibió en los dos meses de cotización un total de $6,100.00, se dividen las comisiones entre los días cotizados, suponiendo que dichas comisiones corresponden a los meses de Junio y Julio (61 días), da cómo resultado $100.00 que le adicionarás en su Salario Diario Integrado.
Espero me haya podido dar a explicar, en todo caso lee el artículo de la Ley del Seguro Social.
Saludos.
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Esto quiere decir, si el trabajador gana $100.00 diarios, y recibió en los dos meses de cotización un total de $6,100.00, se dividen las comisiones entre los días cotizados, suponiendo que dichas comisiones corresponden a los meses de Junio y Julio (61 días), da cómo resultado $100.00 que le adicionarás en su Salario Diario Integrado.
Espero me haya podido dar a explicar, en todo caso lee el artículo de la Ley del Seguro Social.
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16 años 1 mes antes #63147
por Alexgdl
Respuesta de Alexgdl sobre el tema Re: trabajador asalariado y asimilado en la empresa
Entiendo, lo que pasa es que mi cliente queria pagar las comisiones sin que integraran al salario, pero veo que no se puede, les agradesco muchisimo sus comentarios y el procedimiento me quedo muy claro , de nuevo gracias colegas
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