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como hago deducible esto ayuda comentarios

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16 años 1 mes antes #63255 por JRVALLES
Que tal

De acuerdo al titulo II Capitulo VI de la Ley general de titulos y operaciones de credito

El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a adquirir determinados bienes (automovil) y conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podra ser persona fisica o moral, obligandose este ultimo a pagar como contraprestacion, que se liquidara en pagos parciales, segun se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisicion de los bienes, las cargas financieras y los demas accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere esta ley.

Es decir, celebras el contrato del socio de la empresa con la persona moral, para que la persona moral pague el automovil y todos sus accesorios (impuestos, intereses, etc), si lo protocolizas ante notario, dicho documento es comprobatorio de deduccion, aunque la factura este a nombre del socio (que asi es como debe de ser segun el articulo que transcribi).

Asi mismo hay que leer bien la seccion II del Capitulo II de la LISR

Espero haberte ayudado

Saludos

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16 años 1 mes antes #63259 por contadorg
Cpedgarivan:

A manera de reflexiones.

Vale la pena cumplir caprichitos de una persona, por muy socio que sea?

Como independiente, le establezco un costo por la implementación de la figura que sea necesaria.

Como dependiente, señalo mi incapacidad para resolver este tipo de situaciones ya que, sin importar la idea de que el contador debe hacer todo por el mismo salario, no voy a desgastarme para que el señor se sienta a gusto. Por lo tanto, que busque asesoría externa que le cueste.

Por qué lo anterior?

Es necesario contemplar, muy por arribita, que:

El arrendamiento financiero es una actividad empresarial.

El contribuyente obtendrá de manera habitual interese, aún y cuando se dé a la operación la figura de enajenación de bienes.

Por lo tanto, es se hace necesario “llevar” un contribuyente más, contribuyente que, entre paréntesis, seguramente hace nacer la figura de partes relacionadas, con las obligaciones que eso conlleva.

Llevar un contribuyente más, se hará de manera gratuita?
Está cañón.

Además, recordemos que únicamente pueden deducirse 175,000.00 y supongo que nuestro flamante socio quiere deducir la totalidad del costo del vehículo.

Dejo esas someras reflexiones, habiendo muchas más que al respecto se pueden hacer.

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16 años 1 mes antes #63272 por Cpedgarivan
OK GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, INTERESANTES MUY INTERESANTES.
AHORA ES OBVIO K DEBERUIA DARSE DE ALTA AL SOCIO POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EL EMITIR LAS FACTURAS CIERTO?

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 1 mes antes #63286 por JRVALLES
Los socios se dan de alta como socios, y el contrato es justamente para no tener que emitir facturas.

Ahora bien contrario a lo opinado por contadorg, mi opinion es que si bien es cierto es una actividad preponderantemente empresarial, el arrendamiento financiero no es exclusivo de dicha actividad, ya que la ley general de titulos y operaciones de credito no establece que sea de esa forma, por lo que considero que no debe estar dado de alta en el RFC.

En cuanto a la deduccion de 175,000 si estoy de acuerdo

Saludos

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16 años 1 mes antes - 16 años 1 mes antes #63289 por a_cano
Buen día:

Perooooo.... el Código de Comercio señala:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

[...]

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Saludos
Última Edición: 16 años 1 mes antes por a_cano.

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16 años 1 mes antes #63290 por JRVALLES
En el mismo sentido entonces pensariamos que toda entrega de un cheque es una operacion de comercio, lo cual sabemos que no es la realidad, tienen fines prepoderantemente financieros, pero recordemos que en los contratos lo que rige es la voluntad de las partes, siempre y cuando no sean actos ilicito.

Saludos

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