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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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contrato de comodato?
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saludos
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pues si de hecho es lo mas facil pero como la bronca es que antes se hizo deducible y la intencion era rescatar lo que otro contador hizo deducible yo acabo de empezar a revisarlo pero pues yo creo que va a ser lo mejor
Buenas tardes, Edd, comentas que otro contador lo hizo deducible y la intencion es rescatar lo que hizo?
Quiero entender entonces que lo que pretendes es por medio de un contrato de comodato corregir este problema verdad.
Bien entonces lo primero que tendriamos que ver si el contador anterior hizo lo correcto para hacer deducibles estos gastos, iremos por partes, se que es estrictamente indispensable el gasto, pues es un servicio que utilizamos, bueno lo siguiente seria ver si se apego al articulo 29-C del CFF que dice lo siguiente:
Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.
Aqui valdria la pena cumplir con este requisito y sacarle copia al cheque por aquello de la prueba en contrario
II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.
El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.
Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.
Es importante seguir al pie de la letra estos requisitos para cualquier deduccion conflictiva con el fisco, esto no les recuerda el pago de la luz u otro servicio y luego andamos sufriendo?
Por ultimo recuerde lo que dice si optan por aplicar lo dispuesto en este articulo, PUES OPTEN, en deducciones conflictivas, con esto no serian tanto no creen?.
Saludos.
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- EDD
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DICHA DEDUCCION ES MENOR DE 2,000 RAZON POR LA QUE SE PAGO EN EFECTIVO Y SE HIZO UN REEMBOLSO DEL GASTO CON UN CHEQUE QUE SALIO A NOMBRE DE LA PERSONA QUE REALIZO EL PAGO
ASI QUE NO HAY CHEQUE CON LOS REQUISITOS QUE MARCA EL 29C
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- jjfarias
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Es una practica muy comun, no lo habia visto en servicios, mas bien se observa en bienes muebles en donde es muy comun y facil acreditar la legitimación a través de la factura correspondiente.
Con respecto a los bienes no fungibles, estos se definen como aquellos que se determinan individualmente, son específicos, esto es que no son intercambiables ni insustituibles por otra aunque sean de la misma especie calidad y valor.
Ahora, no debe perderse de vista que la finalidad de dicho acto contractual es provocar una mejor y mayor aprovechamiento por parte de este último con respecto a sus actividades, maxime que contribuye a la obtención de ingresos, por lo que su deducción es totalmente permisible conforme a la legislación aplicable, sin embargo es necesario hacer una revisión exhaustiva para determinar si dicha figura cumple con los requisitos que al efecto establece las disposiciones legales.
SALUDOS
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me quedo con esto ultimo JJ....
saludos
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