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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Duda en saldo a favor.

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16 años 3 semanas antes #63507 por Aitor
Hola, en el caso de una P.F. Sueldos y salarios recien acaba de presentar su declaraciòn anual del 2009 mediante el declarasat en linea, se registra un saldo a favor de ISR, el cual se pide en devoluciòn por la cantidad de $12,350.00,,en este caso la devoluciòn seria automatica, o hay que sacar cita en el sat para tramitar dicha devoluciòn mediante formato en papel?,, gracias.

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16 años 3 semanas antes #63516 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda en saldo a favor.
Aitor:

Te dejo esta regla que contiene la respuesta a tu dida

Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.

Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes.

Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.3.2., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.

Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2010 II.2.3.2.

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16 años 3 semanas antes #63519 por sduarte50
Respuesta de sduarte50 sobre el tema Re: Duda en saldo a favor.
Solo con la presentacion a traves del declarasat 2010 por internet, es todo

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16 años 3 semanas antes #63595 por Aitor
Respuesta de Aitor sobre el tema Re: Duda en saldo a favor.
Muchas gracias a contadorg y sduarte50 por su ayuda, saludos.

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