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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda ietu
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buenos dias soy persona moral.. y tengo impuesto a cargo en enero de ietu … por $100.00 . pero tengo un credito fiscal pór $1000.00 aplicaria $100.00 y ya no pagaria nada pero mi pregunta es…. que pasa con los acreditamientos por sueldos y salarios , seguridad social y pago de isr….si aplicando el credito fiscal ya no pago nada …. ya no los tomo en cuenta los acreditamientos… o estos se acumulan para meses posteriores
El 3er párrafo del 9 de la LIETU establece:
" El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo"
Mientras que el penúltimo párrafo del 10 de la LIETU menciona:
"... los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados ... que se paguen ... en el mismo periodo, por el factor de 0.175..."
La palabra clave es: PERIODO.
Si el pago provisional es de un periodo de enero a junio x ejemplo, las aportaciones de SS y los pagos gravados serán por el mismo periodo. Es decir, todos los concéptos son acumulativos, básicamente porque el IETU se calcula por ejercicios (7 LIETU).
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El Art.10 penultimo parrafo de la LIETU
Acreditamiento de las erogaciones por salarios
*Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes
por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México,.......
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los
contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones
a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para
el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho
subsidio corresponda a los trabajadores.
si nos vamos al art.113 nos menciona que se debe retener y ENTERAR el ISr por sueldos y salarios a mas tardar el 17 del mes siguiente.. si las retenciones no las pagas NO LAS PODRAS ACREDITAR ...
Saludos!!!
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
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saludos!!
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No puede utilizarlos en su totalidad y llegar a cantidad negativa puesto q esto estaria reflejandole un saldo a favor, el cual seria incorrecto puesto q se trata de pagos provisionales y no de impuesto anual.
saludos!
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