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Dictaminados: 6to digito

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16 años 3 semanas antes - 16 años 3 semanas antes #63569 por BR1
Buenos días.

Conforme a lo ya comentado hace semanas, respecto a que los "obligados" a dictaminar sus estados financieros (Art. 32-A CFF, se tiene lo siguiente:


ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores."

Aunque sea una pregunta que de inicio se escuche tonta, pero tengo la duda, y ni modo, aquí les va:

- A quienes opten por no presentar el dictamen ¿les aplica aquello de los días adicionales para presentar PP? o de plano si se "cae" en el supuesto del 32-A, optes o no por presentarlo no aplica tal facilidad de los días adicionales.

Tal facilidad administrativa, condiciona en su fracc. I a los obligados a dictaminarse, dice así"

"Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales."


Gracias anticipadas por sus comentarios!!
Última Edición: 16 años 3 semanas antes por BR1.

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16 años 3 semanas antes #63574 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Dictaminados: 6to digito
Independientemente de lo comentado, ¿le aplicara para PPde Julio a presentarse en agosto lo siguiente?:

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 5 de agosto de 2010 para la presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2010.

Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de agosto de 2010 para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de julio de 2010, cuya fecha de presentación sea el 17 de agosto de 2010.


O ¿solo le aplica a las que mencionan en el primer párrafo?

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16 años 3 semanas antes #63599 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Dictaminados: 6to digito
BR1, en cuanto a tu segunda duda claramente el segundo párrafo a que aludes se refiere a los contribuyentes obligados a utilizar el portal del SAT de Declaraciones y Pagos. Dice "Asimismo (también, igualmente, de la misma manera)se amplía....

En cuanto a tu primer duda, hasta la fecha todo sigue igual: subsiste la obligación de dictaminar según el CFF y por el dictamen de 2009 se debe presentar el SIPRED. Quienes en 2009 cumplan los requisitos para obligarse a dictaminar el ejercicio 2010, podrán optar por presentar en 2011 el SIPRED, o no presentarlo pero sí entregar la información que mediante reglas generales se le ocurra al SAT. Los organismos representativos de la profesión contable en todo el país darán sus sugerencias una vez conocidos los lineamientos que pretenda establecer el SAT para regular esa información sustituta del SIPRED y en su caso de los dictámenes del IMSS e INFONAVIT. Dejo el link de la Revista Veritas del mes de agosto de 2010 publicada por el Colegio de Contadores Públicos de México, por si tu eres de otro Estado de la República. En este número se publican algunos artículos referentes al dictamen.
ccpm.org.mx/veritas/agosto2010/27.php

A menos que el Congreso Federal en este próximo inicio de sesiones promueva la modificación al CFF eliminando la obligatoriedad fiscal del dictamen entonces la facilidad administrativa de los días de plazo según el dígito del RFC sigue estando prohibida para los obligados, pero lo ideal sería que lo que se modificase fuese la regla miscelánea permitiendo la facilidad a todos los contribuyentes, hablando de la tan cacareada simplificación administrativa.

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