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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ACTIVIDADES PROFESIONALES VS. ASIM. A SUELDOS

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16 años 3 semanas antes #63598 por CPJMERJR
Que tal colegas aquí ando de regreso por estos rumbos, he estado bien atareado con varios pendientes por que me estreno como papa si Dios quiere el próximo mes de enero del próximo año, y he estado ocupadon, pero en fin acá andaremos de nuevo aportando y molestándolos pidiéndoles su valiosa orientación que de mucho ayuda.

Cambiando un poco de tema, hoy platique con mi gallo (sonó como la canción de mi compa Chente Fdz. JAJAJA fue bromita para reírnos un poco) que digo, platique con uno de mis clientes, anteriormente en otro foro les comentaba de su actividad que es la siguiente una vez que me dio información a detalle de esta:

Es persona física, es Medico Radiólogo Titulado con Ced. Prof., realiza estudios de ecografías y RX, así como estudios dopler en las instalaciones de un hospital con una jornada acumulada los fines de semana.
Los pacientes que ve no son sus pacientes son del hospital por tal motivo solo lleva a cabo esta actividad y no da su opinión medica sobre los resultados a estos, solo los remite al hospital.
Percibe ingresos por honorarios de una PM (la cual le retiene malamente solo el ISR), el local donde lleva a cabo su actividad así como el equipo en su totalidad no es propiedad de mi cliente creo de dicha PM,

Actualmente como mencione arriba tributa como PF actividades profesionales
Así como las demás obligaciones que ya conocemos (clientes y proveed, anual de ISR y IETU y pagos provisionales también)
No tiene la obligación del IVA y ni su retenedor le retiene este. (Deberían por la actividad)

Ahora, el me comentaba que su retenedor le hizo la sugerencia de platicar conmigo para cambiar la actividad para que ganara mas y pagara menos impuestos, entonces me imagino que se refiere a la asimilación a sueldos por esta actividad o se referirá a otra actividad o de plano quedra simular en perjuicio de quien resulte responsable en caso de una revisión por parte del SATANICO

Ahora, prestar servicios al prestatario en sus instalaciones se pueden asimilar a sueldos, pero aquí nace mi duda:

Comparando el esquema fiscal por honorarios vs. Asimilados a sueldos, en cual conviene mas tributar, que pros y contras habrá de uno respecto del otro.

Habrá otra? Como las asociaciones

Gracias por sus comentarios colegas
Saludos a todos y buenas noches.

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16 años 3 semanas antes #63614 por sosgtorreon
No anticipar en ocasiones es recomendable, ya que provoca especualaciones que nada tienen que ver con la realidad, lo primero es dejarles hablar, escuchar con atencion, analizar y entonces si opinar.

Platica, conversa, analiza y define.

Honorarios, paga ISR en forma personal e IETU.

Asimilados, paga ISR por medio de su retenedor y esta a salvo del IETU.

Revisa tu carga actual. Recomienda al profesionista lo que mas convenga, aun en el riesgo latente de que tus servicios dejen de ser requeridos.

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16 años 3 semanas antes #63641 por CPJMERJR
Fijate que estaba pensando que existe una relacion laboral ahi, y te voy a decir por que:

En primer lugar, el servicio personal al retenedor se presta en las instalaciones de el por parte de mi cliente.
Ahora, el trabaja como ya comente con una jornada acumulada el fin de semana, que no creo que mi cliente hubiera optado por esta, y el equipo y demas no es de mi cliente si no del retenedor, y bien existe una sobordinacion, pues le delegan trabajo por medio de pacientes que le mandan y a veces sale tarde (le meten una chinguiza) por que le mandan muchos pacientes para que les haga estudios.

Analizando pues que exista relacion laboral lo correcto es que lo tengan como trabajador con sus respectivas prestaciones y demas que la ley le otorga, pues intentan disfrazar una actividad con otra para evitar el pago de cuotas al seguro social y al infonavit y pagarle y otorgarle sus prestaciones al trabajador en perjuicio de este (como las aportaciones a la afore y al infonavit)

Que esta haciendo un profesionista laborando en las instalaciones de su retenedor(patron) y tributando por honorarios y su "patron" deduciendo los recibos por los pagos efectuados.

Pero ya que si mi cliente una vez desvirtuada la relacion laboral no quiere exigirle a su retenedor (patron) lo asegure al imss y lo meta a nomina como trabajaro y no como asimilado a salarios, es problema de el y le convendria tributar en asimilados pues solo le retendrian isr, pero se olvidaria de que en un futuro pueda disponer de un monto en efectivo por las aportaciones a la afore que pudo tener de haber exigido su derecho como trabajador y su monto para una casita mejor o en su defecto el reembolso de las aportaciones al infamevit.

Gracias paisano

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