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DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONA FISICA ACTIVIDAD E

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16 años 3 semanas antes #63632 por ulisesh2
Estimados Foristas:

Tratando de dar una solucón fiscal y con apego al marco normativo del SAT, quiero externar esta cuestión, si alguno de ustede ya se topo con este aspecto agaradecere su amable aportación.

Tengo un cliente PF Actividad empresarial, con giro alimentos a publico en general, y dada la naturaleza del giro es casi imposible encontrar locales que amparen la trasacción con comprobante fiscal.

ahora se me ocurre que para que su base ISR sea menor, realice un contrato de comodato con una PF que no expide tambien comprobante fiscal. unicamente sera un contrato de comodato de su vehiculo y los gastos que se generen como mantenimientos, combustibles, llantas, etc, pueden ser deducibles, dada la naturaleza que son extrictamente indipensables como lo marca la LISR.

ahora esta persona en verdad necesita el servicio de traslado para sus compras y aarreos de la preparacion de su servicio.

Dos premisas:

1. Es un gastos necesario para la operación.
2. Los gastos de "un tercero" mediante un contrato de comodato por los servicios de la unidad, esta permitido en el ambito de deducciones? o como se podra manejar?


Saludos y quedo a sus ordenes..

UHH

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16 años 3 semanas antes #63633 por congresista
buenas tardes Ulisesh2;

con respecto a si es deducible por la situación de comodato en este caso de vehiculo que comentas, se ha comentado al respecto. busca en la pagina 5 de este foro.

atte

congresista

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16 años 3 semanas antes #63638 por sosgtorreon
Por partes, primero lo primero; !Bien Llegado a casa!

Supongo el mensaje que el compañero Congresista te refiere es el siguiente; CLICK AQUI

Atiendo ahora tu mensaje, citando para una mejor explicacion.

ulisesh2 escribió:

.... Tengo un cliente PF Actividad empresarial, con giro alimentos a publico en general, y dada la naturaleza del giro es casi imposible encontrar locales que amparen la trasacción con comprobante fiscal.

Pregunta para ver si entendi bien, ¿Se dedica a la venta de alimentos a publico en general?, si la respuesta es SI, vuelvo a preguntar, ¿Porque no manejarlo como REPECO?, ¿Nivel promedio de ingresos mensuales?, sus gastos normales lo representan, supongo, la compra de los ingredientes para la preparacion de lo que vende, lo cual bien puede ser comprado en Centros Comerciales en Mercados de Abastos, si es en Centros Comerciales estos te facturan sin problema, si lo hacen en Mercados de Abastos es probable se encuentre con muchos REPECOS, ello apoya la primer pregunta que realice.

Siempre apoyandome en que al ser publico en general no tiene necesidad de expedir comprobantes fiscales.


ahora se me ocurre que para que su base ISR sea menor, realice un contrato de comodato con una PF que no expide tambien comprobante fiscal. unicamente sera un contrato de comodato de su vehiculo y los gastos que se generen como mantenimientos, combustibles, llantas, etc, pueden ser deducibles, dada la naturaleza que son extrictamente indipensables como lo marca la LISR.

ahora esta persona en verdad necesita el servicio de traslado para sus compras y aarreos de la preparacion de su servicio.

Dos premisas:

1. Es un gastos necesario para la operación.
2. Los gastos de "un tercero" mediante un contrato de comodato por los servicios de la unidad, esta permitido en el ambito de deducciones? o como se podra manejar?

Factible, para mayor abundancia remitirse al vinculo insertado y comentado por el compañero Congresista


De no resultar atractivo lo de REPECOS, el esquema de copropiedad puede igualmente resultar atractivo. En dias recientes se trato el tema, cuestion de utilizar el buscador interno del foro.

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16 años 3 semanas antes #63683 por CPHugoocejo
tambien ve la figura de la sociedad conyugal...

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16 años 3 semanas antes #63684 por bandido
con el IETU se neutraliza el posible beneficio de la sociedad conyual, salvo que tu utilidad sea superior al 17.5%, considero que este tipo de actividad deberìa de tributar como repeco,

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16 años 3 semanas antes #63688 por CPHugoocejo
El pequeño detalle radica que como repeco no puede facturar, y si sus clientes ( obvio dependiendo el volumen, pues exigen el comprobante ).en automático cambiaria de regimen.

Por otro lado, bajar de régimen a repeco debe cumplir con ciertas características..

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