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facturacion
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16 años 2 semanas antes #63649
por krak14
facturacion Publicado por krak14
Cuanto es lo minimo que tengo que vender para expedir una factura ...
señores este es el caso a un cliente (repeco Jalisco ) lo estan multando por no haber entregado una nota de venta a un cliente resulta que lo estanban casando y en cuanto salio el cliente de la tienda estaba un persona del SAT y lo cuestiono al cliente preguntando si le habiam entregado factura y este dijo que no ( mi cliente se la ofrecio pero este dijo que no la necesitaba) y por todo esto le dejaron una multa esto es posible
espero me entiendan ????
señores este es el caso a un cliente (repeco Jalisco ) lo estan multando por no haber entregado una nota de venta a un cliente resulta que lo estanban casando y en cuanto salio el cliente de la tienda estaba un persona del SAT y lo cuestiono al cliente preguntando si le habiam entregado factura y este dijo que no ( mi cliente se la ofrecio pero este dijo que no la necesitaba) y por todo esto le dejaron una multa esto es posible
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- contadorg
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16 años 2 semanas antes #63650
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: facturacion
krak1:
si aportamos datos completos, recibimos una mejor ayuda.
Aquí dejo esto
Monto mínimo para expedir comprobante fiscal simplificado y sujetos no obligados a su expedición
I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
CFF 29, RCFF 41
si aportamos datos completos, recibimos una mejor ayuda.
Aquí dejo esto
Monto mínimo para expedir comprobante fiscal simplificado y sujetos no obligados a su expedición
I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
CFF 29, RCFF 41
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16 años 2 semanas antes #63652
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: facturacion
Abundando, el contribuyente siempre debe expedir el comprobante -en los términos de la regla inserta- con independenica de que el cliente lo requiera o no.
Es decir, debe formaularlo y ya si lo recibe o no el cliente, es otro aspecto.
Ojo la normatividad dice expedir y no entegar
Es decir, debe formaularlo y ya si lo recibe o no el cliente, es otro aspecto.
Ojo la normatividad dice expedir y no entegar
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- Miriam17
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16 años 2 semanas antes #63654
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: facturacion
Hola:
Estaba buscando pero veo que ya el contador anoto el fundamente que es el Art. 41 de RC.F.F. y de la regla 1.2.10.1 publicada el 11 de Junio de este año, ahi menciona la cantidad de $ 100.00 que por cierto ya tiene muchos años sin cambiar, lo que yo aconsejo a mis clientes es esto: cuando la venta sea de $ 100 en adelante lo solicite o no el cliente debe expedirse, y si se no la quiere recibir el cliente que se deje en el mostrador, para cuando se de este tipo de visitas, le indique el contribuyente al auditor mi obligacion fue expedirla, no obligar al cliente que se la lleve, y ahi esta, por lo que el cliente compro, ahora cuando es menor, yo aconsejo anotar en una libreta o libro y al final del dia expedir una nota de ventas por esas ventas menores a $ 100, claro que cuando un cliente solicita el comprobante en este caso NOTA DE VENTA, se le debe expedir aun que no sea menos a la cantidad de $ 100.00.
Un saludo
Miriam
Estaba buscando pero veo que ya el contador anoto el fundamente que es el Art. 41 de RC.F.F. y de la regla 1.2.10.1 publicada el 11 de Junio de este año, ahi menciona la cantidad de $ 100.00 que por cierto ya tiene muchos años sin cambiar, lo que yo aconsejo a mis clientes es esto: cuando la venta sea de $ 100 en adelante lo solicite o no el cliente debe expedirse, y si se no la quiere recibir el cliente que se deje en el mostrador, para cuando se de este tipo de visitas, le indique el contribuyente al auditor mi obligacion fue expedirla, no obligar al cliente que se la lleve, y ahi esta, por lo que el cliente compro, ahora cuando es menor, yo aconsejo anotar en una libreta o libro y al final del dia expedir una nota de ventas por esas ventas menores a $ 100, claro que cuando un cliente solicita el comprobante en este caso NOTA DE VENTA, se le debe expedir aun que no sea menos a la cantidad de $ 100.00.
Un saludo
Miriam
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16 años 2 semanas antes #63662
por krak14
Respuesta de krak14 sobre el tema Re: facturacion
gracias a todos y tratare de ser mas claro la proxima vez
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