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gasto de autobus
- fega
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16 años 3 semanas antes - 16 años 3 semanas antes #63658
por fega
FEGA
gasto de autobus Publicado por fega
buenas tardes tengo una duda respecto a un boleto de autobus que presenta un contribuyente, el precio dice 670.00 pero no tiene el domicilio de el y tampoco tiene desglozado el iva,tiene los datos de la central camionera....como seria ese gasto se podra deducir?
o tendria que desglozar el iva yo?
de antemano les agradezco su apoyo
saludos
o tendria que desglozar el iva yo?
de antemano les agradezco su apoyo
saludos
FEGA
Última Edición: 16 años 3 semanas antes por fega.
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- jamendoz
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16 años 3 semanas antes #63660
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: gasto de autobus
por ahi hay una resolucion miscelanea al respecto, deja la busco
pd te mande un mensaje privado, ojala y lo puedas ver
pd te mande un mensaje privado, ojala y lo puedas ver
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- a_cano
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16 años 3 semanas antes - 16 años 3 semanas antes #63663
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: gasto de autobus
Buena tarde mi estimado:
Por una parte la Regla I.2.10.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala lo siguiente:
I.2.10.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
[…]
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
[…]
Por otra, el artículo 70 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:
I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio;
II. Clase de servicio;
III. Origen y destino;
IV. Precio del transporte;
V. Fecha del viaje;
VI. Número de asiento en su caso;
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.
Saludos
Por una parte la Regla I.2.10.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala lo siguiente:
I.2.10.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
[…]
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
[…]
Por otra, el artículo 70 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:
I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio;
II. Clase de servicio;
III. Origen y destino;
IV. Precio del transporte;
V. Fecha del viaje;
VI. Número de asiento en su caso;
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.
Saludos
Última Edición: 16 años 3 semanas antes por a_cano.
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16 años 3 semanas antes #63664
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: gasto de autobus
Fega...
El gasto es deducible, esto en base a la RMF ya comentada por demas colegas!!
Respecto al IVA le comento que el articulo 15 de LIVA fraccion V cita:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.
Por tal motivo su boleto no trae IVA desglozado, es un servicio exento de impuesto!!
saludos!!
El gasto es deducible, esto en base a la RMF ya comentada por demas colegas!!
Respecto al IVA le comento que el articulo 15 de LIVA fraccion V cita:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.
Por tal motivo su boleto no trae IVA desglozado, es un servicio exento de impuesto!!
saludos!!
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- fega
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16 años 3 semanas antes #63681
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: gasto de autobus
respecto a los requisitos hay unos que no vienen dentro de dicho boleto como es el punto II,VII,VIII que menciona a_cano....ahi en ese caso no cumple con todos los requisitos ya que en la central de autobus que le vendieron el boleto del lugar de origen que es nayarit a mexico vienen los otros puntos en mencion.......... y pues respecto al exento 0% o tasa 0%?....gracias por el apoyo proporcionado por todos ustedes......saludos!
FEGA
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16 años 3 semanas antes #63682
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: gasto de autobus
Hay que leer la RM y la ley mi estimado...debemos ver los EFECTOS de lo que se está tratando de deducir y buscar las formas...No solo buscar donde mismo...
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