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reposicion de gastos , julio o agosto??

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16 años 3 semanas antes #63758 por cpcadena
buenas... como ya habia comentado en un post anterior voy a hacer una reposicion de gastos que hizo el representante legal de la empresa con dinero de el y no de la empresa, son facturas del mes de julio.. pero la reposicion la hare esta semana ,y aun no terminamos julio jejeje , lo meto en julio o en agosto... en julio se hicieron los gastos pero hasta este mes hare la reposicion es decir. saldra el dinero de la empresa


saludos y agradezco a todos sus amables respuestas

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16 años 3 semanas antes #63763 por Alberto FC
cpcadena escribió:

... voy a hacer una reposicion de gastos que hizo el representante legal de la empresa con dinero de el y no de la empresa, son facturas del mes de julio.. pero la reposicion la hare esta semana... , lo meto en julio o en agosto...


Conforme al postulado de " Entidad Económica "; la empresa y el representante legal son entes económicos independientes, diferentes. Por lo anterior, quien hizo el gasto fué la empresa no el representante legal, lo que sucedió fué que el gasto lo hizo la empresa a t r a v e s del representante legal.

Conforme al postulado de " Asociación de costos y gastos con ingresos " los gastos de una ENTIDAD, deben identificarse con el ingreso que generaron en el mismo periodo.

Conforme a lo anterior y considerando que el gasto se hizo no solo "por gastar" sino con un fin específico, es claro que el gasto en que incurrió la empresa en julio, debe quedar registrado como tal en dicho mes.

Dado que la erogación no se pagó con recursos de la entidad en ese momento preciso, sino con los de alguien más lo correcto es complementar el cargo a "gastos" con un abono a "deudores diversos". Éste sería el asiento de julio, según la fecha de los comprobantes.

En agosto, que es cuando la entidad pagará a quien le financió los gastos, lo procedente será hacer un cargo a "deudores diversos" para cancelar el pasivo y un abono a " bancos ", hasta por la cantidad por la que le haces el cheque y/o la transferencia.

Respecto al IVA de los gastos en cuestión, éste será acreditable desde julio, dado que en dicho més el interés de quienes realizaron los actos o actividades afectos al IVA quedaron total y plenamente satisfechos.

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16 años 3 semanas antes #63766 por Alberto FC
Alberto FC escribió:

cpcadena escribió:

...
... complementar el cargo a "gastos" con un abono a "deudores diversos".

...

En agosto, ... , lo procedente será hacer un cargo a "deudores diversos" para cancelar el pasivo...


Involuntariamente escribí deudores cuando debío ser acreedores, por tratarse de una deuda y/o pasivo, por lo que donde diga "deudores diversos" debe decir "acreedores diversos".

PD: Agradezco la observación de "Comercio Exterior"


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16 años 3 semanas antes #63772 por cpcadena
muchisimas gracias ... perfecto... muchas gracias alberto y conmercio salu2 eternamente agrdecido

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16 años 2 semanas antes #63818 por Cpedgarivan
buen aporte de NIF y sus postulados básicos,
El IVA es acreditable en JULIO,va en la DIOT
el gasto deducible en JULIO, para IETU,
lo demas ya esta escrito.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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