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COMERCIO EXTERIOR...

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16 años 2 semanas antes #63785 por Lalo_
COMERCIO EXTERIOR... Publicado por Lalo_
DUDA.... A ver un residente en mexico me quiere comprar una mercancia que sabe que voy a comprar en USA, PERO este a su vez quiere venderlas a Guatemala, y quiere que directamente de USA se vaya Guatemala o sea que NO toque Mexico porque si toca Mexico tendria que pagar IVA y despues Exportar a tasa 0% y entrar en problmas de devolucion de IVA etc.

Si hago eso, yo como deduciria no tengo pedimento de Importacion y por otro lado apareceria yo como el Exportador.

Como se hacen estos moviemientos ??


Es necesaria la Importacion Definitiva a MExico ??

O en caso de que no, con que documento deduzco?

Conviene en este caso si es frecuente poner un establecimiento en Guatemala para hacer la importacion directa de USA a Guatemala?

En ese caso mi cliente en MEX seria casi solo un comisionista me imagino.

Salu2 Gracias

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16 años 2 semanas antes - 16 años 2 semanas antes #63809 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR...
Para que se trate de una venta de exportación las mercancías tendrán que salir del país, previo cumplimiento de las obligaciones inherentes (pago de contribuciones al comercio exterior, cuando lo hubiere, así como acreditar las correspondientes a las regulaciones y restricciones no arancelarias) y formalidades del despacho aduanero, todo ello a nombre del enajenante de los bienes (artículos 95, 102 de la Ley Aduanera; 29, fracción I de la LIVA, 57 de su Reglamento y 59, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

Lo cual me lleva a decir que no pagarias IVA, pero si ISR, IETU,
Ahora para efectos de deducir no lo haras con el pedimento pues este es para los aranceles y es su caso poder acreditar tus impuestos los cuale sno generaste, asi que deduces con con la factura qu te emite tu proveedor extranjero.
Al venderlo a un mexicano en MI OPINION por el acto SI va gravado a IVA de entrada,pero como es fuera del territorio nacional no gravaria.
Si la enajenación se presenta en el país, en consecuencia, está gravada con el IVA (artículos 1o, fracción I y 10 de la LIVA). a contrario sensu "NO"

Esperemos mas comentarios
Saludos.

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Última Edición: 16 años 2 semanas antes por Cpedgarivan.

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16 años 2 semanas antes - 16 años 2 semanas antes #63812 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR...
Lalo_:

A continuación los supuestos con la aclaración de que no están citados en su totalidad los Artículos

LEY I.V.A

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
IV.- Importen bienes o servicios


Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.


Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.


COMO LA MERCANCIA NO SE ENAJENO NI SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL, Y JAMAS SE PRESENTO UN PEDIMENTO DE IMPORTACION NO CAES EN LOS SUPUESTOS.

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

LEY ADUANERA

Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.


POR LO ANTERIOR NO SE CONSIDERA LA ENAJENACION COMO EXPORTACION DE BIENES YA QUE TAMPOCO SALIO DEL MISMO.

LEY IVA

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

SI LO ENAJENAS DIRECTAMENTE A EL EXTRANJERO NO TENDRAS LA OBLIGACION DE TRASLADAR EL IVA


Saludos
Última Edición: 16 años 2 semanas antes por COMERCIO EXTERIOR.

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16 años 2 semanas antes #63813 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR...
Cheque mi respuesta anterior es correcta SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, pero No olvides que la factura que te emitan y que vas a deducir esta deberas contar con el comprobante del pago en el extranjero, y la factura debera por lo menos reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción de las mercancías que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del comprador.
Utilizando de manera analoga la regla I.2.10.8., de la resolución miscelánea para 2010.

El otro requisito es que se informen en la declaración informativa que se presenta a más tardar el 15 de febrero en el anexo 4 del programa DIM.

Asegurate de tenerlo bien soportado.

Saludos,

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 2 semanas antes #63823 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR...
A ver en entonces.

No hay ni importacion ni exportacion porque no hay ni entrada ni salida de territorio nacional.

Por ende no es la compra ni la venta objeto del IVA. Ambas NO SON AFECTAS al IVA.

PERO

Me queda la duda en porque Edgar Menciona POR ANALOGIA lo de la RMF

I.2.10.8. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español


Salu2 y Gracias

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16 años 2 semanas antes - 16 años 2 semanas antes #63828 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR...
Lalo_ escribió:

A ver en entonces.

No hay ni importacion ni exportacion porque no hay ni entrada ni salida de territorio nacional.

Por ende no es la compra ni la venta objeto del IVA. Ambas NO SON AFECTAS al IVA.

PERO

Me queda la duda en porque Edgar Menciona POR ANALOGIA lo de la RMF

I.2.10.8. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español


Salu2 y Gracias



Creo que seria recomendable tu atencion en lo siguiente:

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR



REGLA 3.1. 5. Factura comercial - Datos que debe contener y su presentación en retornos

Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares (facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

IV. Nombre y domicilio del vendedor.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley ,salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías

Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20 , fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.

Aun y cuando no sea aplicable en tu caso

Saludos
Última Edición: 16 años 2 semanas antes por COMERCIO EXTERIOR.

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