Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Si el poder es ineficaz la notificación es ilegal?

Más
16 años 1 semana antes #63947 por William
Buenas tardes colegas abogados y contadores. La respuesta a la pregunta que hago en el rubro de título les pudiera parecer lógica, pero considero que hay varias aristas y ángulos que no me quedan claros y que les pido me ayuden a analizar.

A un cliente mío el SAT le inició una visita domiciliaria, pero la mayor parte de las actuaciones se realizaron con una persona cuyo poder es ineficaz. Ello es así, toda vez que la persona con quien se entendieron dichas diligencias y a quien se le otorgó el poder ostenta el cargo de comisario.

Ahora bien, según la Suprema Corte, a los comisarios no se les puede otorgar poderes porque su función es vigilar al consejo de Administración, y el otorgamiento de dicho poder sería ineficaz. Sirve de apoyo a mis argumentos la jurisprudencia 143/2007 con el rubro "APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SI".

Mi pregunta es, si la notificación de los actos administrativos se realizó con una persona que se ostentó como representante legal de la empresa, pero dicha representación esta viciada al derivar de un poder ineficaz, ¿eso convierte en ilegal o ineficaz a dicha notificación? Pregunto esto, porque es precisamente por este lado por donde le pretendo pegar a la resolución impugnada.

Ahora bien, tal vez me equivoco, pero según recuerdo hay un principio general del derecho que te señala que tus errores u omisiones pueden ser utilizados en tu perjuicio, pero nunca en tu beneficio. ¿Les viene a la memoria algo así? Pregunto esto, porque desde ahorita estoy anticipando con que argumento la autoridad fiscal o el Tribunal van a querer darme en la torre con tal de no darme la razón. Y de seguro van a salir con la excusa de que el otorgamiento de poderes a alguien que no era apto para ello es un acto imable a mi cliente, y por lo tanto, no puede beneficiarse del mismo.

Mucho les agradecería me iluminaran con su luz jurídica, y me dijeran si concuerdan o no con mi criterio acerca de la ilegalidad de la notificación mencionada, así como me dijeran si se acuerdan del principio de derecho que les menciono.

Gracias, y que tengan todos un excelente inicio de semana.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 1 semana antes - 16 años 1 semana antes #63962 por mozart
buena tarde..

esperando ayudar con esto..

Art 181 de la ley general de sociedades mercantiles.- La asamblea ordinaria se reunira por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupara, ademas de los asuntos incluidos en la orden del dia, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del articulo 172, tomando en cuenta el informe de los comisionarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al administrador o consejo de administrador y a los comisionarios.
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisionarios, cuando no hayan sido fijados en los status.

Complementario..

Los articulos 164 y 165 del CFF resultan conculcatorios de la garantia de audiencia que regula el articulo 14 de constitucion general de la republica en virtud de que sin mediar un procedimiento, los dispositivos legales hoy tildados de inconstitucionales, le otorgan a las autoridades responsables, sin ningun requisito y sin escuchar a la persona juridica intervenida, la potestad de intervenir al contribuyente, esto es, pone el patrominio de una sociedad en manos de una persona NO capacitada para ser interventor, comisario y para ser administrador, lo que resulta antijuridico para la sociedad..

de lo anterior, esperando, y repitiendo, en ayudar parte del tema.

saludos
Última Edición: 16 años 1 semana antes por mozart.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 1 día antes #64238 por acesc
Buenas Noches.

Si lo que quieres es combatir la ilegalidad de la notificacion, te tienes que apegar a lo establecido en el C. F. F. ahi viene todos tus derechos y obligaciones, pero si quieres saber como se elabora un Recurso de Revocacion te puedo facilitar varios casos practicos muy sencillos para que tu mimso lo elabores, enviame tu correo y te los envio.

Saludos

C. P. HECTOR M. RODRIGUEZ FDEZ.
Posgrados en fiscal y finanzas U. A. B. C.
Diplomado en Defensa Fiscal ANAFINET, A. C.
E-mail: acesc57@yahoo.com.mx acesc@prodigy.net.mx

Di

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.440 segundos
Gracias a Foro Kunena