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Retencion de PM a PM

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15 años 11 meses antes #64549 por berthacl
Hola!

Si una PM le vende a otra PM desperdicios, se tiene que hacer retencion? y es por el total del iva (16%) ??

Gracias y saludos.

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15 años 11 meses antes #64555 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: Retencion de PM a PM
Asi es se retiene el IVA

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Ahora bien checate en miscelanea para el porcentaje

saludos

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15 años 11 meses antes #64556 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Retencion de PM a PM
al 100%, segun el fundamento anterior

El artículo 1-A, fracción II, inciso b de la LIVA, establece que las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización deberán efectuar retención de IVA.

Es importante señalar bajo interpretación que la retención será del 16%, la cual se efectuará independientemente de que el enajenante sea persona física o moral.


Tesis emitida por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la Revista No. 68, Quinta Época, Año V, agosto de 2006, pág. 137, con el siguiente rubro:

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE EN ENAJENACIÓN DE DESPERDICIOS. CASO EN EL QUE ESTÁ OBLIGADO. El artículo 1-A, fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad o para su comercialización. Por lo que debe interpretarse que el desperdicio debe ser considerado no en su forma de presentación, sino en el hecho de que se adquiera por un contribuyente como insumo para su actividad habitual, o bien, para su comercialización, a efecto de que otro realice el reciclado o la transformación, de ahí que lo importante sean las características del bien que se está comprando, y si tales características coinciden con la naturaleza del desperdicio, y además, si el bien adquirido sirve como materia prima o insumo, para un ulterior proceso de transformación realizado por la propia persona moral o incluso, por un tercero, el adquirente del desperdicio, se encuentra obligado

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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15 años 11 meses antes #64584 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: Retencion de PM a PM
En resumen mandas todos los proveedores, solo como comentan los colegas, que coincida el IVA declarado con el acreditable y obviamente poner tu folio de la declaracion anterior

Saludos

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