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sushi grava iva
- fega
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15 años 11 meses antes #64567
por fega
FEGA
sushi grava iva Publicado por fega
buenas tardes, resulta que una pf regimen pequeño esta viendo la posibilidad de cambiarse a intermedio su actividad es vender sushi...los producto que compra son a la tasa 0% ya que son mariscos congelados a la hora de venderlos hay unos que ciertamente mete un proceso y otros no, segun entiendo que a la hora de q sufra un cambio ya grava iva pero y los que no sufran dicho proceso?
saludos!!!
saludos!!!
FEGA
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- bandido
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15 años 11 meses antes #64571
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: sushi grava iva
considero que el shusi grava al 11 ó 16
art 2-a fracc I último párrafo LIVA
y regla .5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
art 2-a fracc I último párrafo LIVA
y regla .5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería
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- Cpedgarivan
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15 años 11 meses antes #64575
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: sushi grava iva
03/IVA. Alimentos preparados
Criterio no vincularivo publicado en el DOF del 11 de agosto de 2009
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.
OSEA GRAVADO, EN MI OPINION
No obstante lo anterior, se ha detectado que algunas tiendas de autoservicio han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no han calculado el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.
Criterio no vincularivo publicado en el DOF del 11 de agosto de 2009
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.
OSEA GRAVADO, EN MI OPINION
No obstante lo anterior, se ha detectado que algunas tiendas de autoservicio han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no han calculado el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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15 años 11 meses antes #64586
por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: sushi grava iva
Fega, asi les vendieras un Camaron crudo en el restaurant o para llevar, grava IVA pues lo que se cobra es el servicio. OJO como Repeco deberia de estar pagando con la tarifa integrada o sea con IVA.
Yo no me cambiaria JAMAS a Intermedio, el REPECO es de los que tiene mayor seguridad juridica.
Total si va a facturar por vender a empresas, que lo haga en otro domicilio y a travez de otra persona. Que lo mas seguro es que es lo menos.
Salu2
Yo no me cambiaria JAMAS a Intermedio, el REPECO es de los que tiene mayor seguridad juridica.
Total si va a facturar por vender a empresas, que lo haga en otro domicilio y a travez de otra persona. Que lo mas seguro es que es lo menos.
Salu2
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- fega
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15 años 11 meses antes - 15 años 11 meses antes #64589
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: sushi grava iva
gracias por sus opiniones, he leido detenidamente y pues como dicen al final de cuentas es restaurante y ahi grava iva...
lalo de hecho si esta pagando cuota fija como repeco, pero no se porque la idea de cambiarse a intermedio en fin el contribuyente a ver que dicide.....
saludos y gracias nuevamente!
lalo de hecho si esta pagando cuota fija como repeco, pero no se porque la idea de cambiarse a intermedio en fin el contribuyente a ver que dicide.....
saludos y gracias nuevamente!
FEGA
Última Edición: 15 años 11 meses antes por fega.
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