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Se acumulan los dividendos de la cufin ?

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15 años 11 meses antes #64687 por panda_goold
Hola y gracias por su tiempo, saben donde puedo encontrar el fundamento para acumular los ingresos a una persona fisica que recibe utilidades de la CUFIN ?

Saludos y gracias por sus comentarios

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15 años 11 meses antes #64690 por Contadoranonimo
Buenas tardes y mejor fin de semana

Ya hace mucho tiempo que no tengo este tipo de situaciones, pero como es fin de semana y habrá pocos participantes, te doy mis saludos y mi opinión a reserva de que la comenten otros compañeros más adelante.

Las utilidades provenientes de la CUFIN NO causan impuesto, por lo que no se retiene ISR al entregarlas (ver Art 89 de LISR y sus correlaciones)

Con esto, si no es lo acertado que pretendo, ya te puse a estudiar el fin de semana, espero que con provecho.

Hasta luego.

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15 años 11 meses antes #64694 por editor20
panda_gold, adjunto lo conducente a Dividendos del material para elaborar la declaración anual 2008 de una PF elaborado por el Despacho Zesati, sólo checa la tasa de ISR y el factor de piramidación, según el año del cual provengan tus dividendos. Saludos.

Archivo adjunto Dividendos_2008_Zesati.doc no encontrado

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15 años 11 meses antes - 15 años 11 meses antes #64696 por a_cano
Buena tarde:

Como complemento, me permito transcribir textualmente el primer párrafo del artículo 165 de la LISR:

Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.

Saludos
Última Edición: 15 años 11 meses antes por a_cano.

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